Declaraciones de CB

Queremos dar de Alta una CB dedicada a Taller de Reparación de Vehículos. ¿Podemos declarar por Módulos?. ¿Qué declaraciones debemos de presentar?

1 Respuesta

Respuesta
1
En primer lugar, te respondo directamente a la pregunta que haces:
Sí podéis declarar por módulos, puesto que el epígrafe 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas... está encuadrado dentro de la orden ministerial que regula los módulos. Por tanto, queda claro, sí podéis.
Las declaraciones que habréis de presentar son las declaraciones modelo 310 de iva trimestral y 131 de pago fraccionado trimestral. El Mod. 310 lo paga la CB y cada uno de los comuneros presentará un modelo 131.
Después cada mes de marzo tenéis que presentar un modelo 184, de imputación de rentas a cada comunero.
Así de sencillo.
Pero yendo más allá de lo que preguntáis, os recomendaría que os preguntaseis a vosotros mismos si realmente os interesa hacer una comunidad de bienes por un lado, por otro lado si los módulos son lo más interesante para vosotros.
[email protected]
Disculpa, permitidme un minutín más para explicarme:
Una CB os hace tributar por IRPF, que tiene tipos impositivos desde 0 hasta 43%, según cuánto hayáis ganado, mientras que una SL por ejemplo va por Impuesto Sociedades, que tiene un tipo aproximado del 25%, en resumidas cuentas. Por tanto, en función del beneficio esperado os interesará una forma jurídica u otra.
Luego, una vez decidido que vais por CB, deberíais junto a vuestro Asesor analizar si os interesa módulos o no también en función del beneficio esperado, puesto que los módulos te hacen tributar sobre un rendimiento fijo por ejemplo de 20.000 euros cada comunero, de forma que si después el beneficio real son 10.000 euros cada uno, o incluso pérdidas, habrás pagado impuestos de más. En cambio, en ese ejemplo, si hubieseis tributado por Estimación Directa (ingresos menos gastos del ejercicio) habríais tributado por esos 10.000 euros cada uno y no habríais pagado de más.
No sé si habré ido demasiado lejos, pero es lo que nosotros recomendamos analizar a nuestros clientes.
Perdona por el rollo que os solté.
Qué pesadín soy!
Perdona que haga una tercera parte, pero se me olvidaba decirte que por último está el tema de las posibles subvenciones a las que podáis optar y que dependerán de en qué comunidad autónoma estéis, del tipo de forma jurídica que cojáis, de las inversiones que hagáis, de las circunstancias personales de los socios, etc.
Saludos,
[email protected]

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas