Que me pertenece si me despiden?

Bueno el caso es el siguiente... Entro en una empresa el día 3 de agosto de 2017 después de 6 meses me renuevan y me hacen contrato hasta el 3 de agosto de 2018... Pues bien ahora en junio me dicen que se va a hacer una reducción de plantilla por reestructuración de la empresa mi contrato es por obra y servicio per o también tiene fecha determinada aún no he cogido los 15 días de vacaciones que me corresponden por ley... Mi pregunta es... ¿a qué tengo derecho si me despiden antes de la fecha fin del contrato aunque sea obra y servicio?

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Varias cuestiones a tener en cuenta, salvo mejor opinión:

1.- Si su antigüedad es superior a un año, ha de existir preaviso. De no existirlo, deberán indemnizarle con tantos días de salario como de preaviso se incumplieran.

2.-Si su contrato es de obra y servicio y alegan "fin de contrato", es la empresa quien tiene que demostrar que se ha producido el fin de la obra o servicio para que el fin de contrato sea válido. De lo contrario, no existirían contrataciones indefinidas, pues bastaría con alegar fin de la obra o servicio para tapar despidos.

3.- Si en lugar de "fin de contrato" alegan despido, la empresa lo normal es que lo considere "procedente". La causa del despido ha de estar fundamentada y acreditada pues, de lo contrario, el despido sería improcedente.

4.- El despido ha de ser por escrito y con fundamentación. Si el despido lo hicieran de palabra, carecería de un requisito de forma y lo haría improcedente. En dicho caso, se habría de actuar inmediatamente.

5.- Si usted no se ha cogido las vacaciones llegado el momento del despido, en el finiquito se deberá abonar la cantidad correspondiente a vacaciones. (Ojo, las vacaciones prescriben al año natural).

6.- Al margen de lo anterior, si llegado el momento del despido se adeudan cantidades, se pueden reclamar junto con el despido. Cuando hablamos de "cantidades" no sólo nos referimos a nóminas impagadas, que es lo primero en que se piensa. También se incluyen otras como, por ejemplo,:

- Pluses

- Las vacaciones a las que me refería antes.

- Diferencias salariales si las hubiere, es decir, la diferencia entre lo que se ha de cobrar mensualmente según convenio y lo que se cobra, pudiendo reclamarse estas diferencias de hasta 12 meses atrás. Suele ser una reclamación bastante interesante en muchos casos.

7.- No firme NADA sin estar previamente asesorada.

Si tiene cualquier otra duda o necesita de servicios profesionales, le invito a que entonces nos contacte en los siguientes datos que le facilito:

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