Asiento contable de Indemnización Judicial

Se me plantea una duda en mi empresa y paso a exponer los antecedentes: estos días nos han notificado una sentencia favorable a la empresa, relativa a la reclamación de un producto financiero a una entidad bancaria. La Sentencia nos reconoce el principal reclamado + los intereses desde el cargo + los intereses moratorios desde dicha Sentencia. Ahora bien, como contabilizo esto sí: 1º aún no es Sentencia firme, pero se va a Ejecutar provisionalmente dicha sentencia y 2º la entidad bancaria va a presentar recurso a segunda instancia. Por otro lado, el importe reclamado lo he incluido en años anteriores como un gasto, ¿cómo lo integro ahora en contabilidad?, ¿Y cómo se contabilizan esos intereses favorables para la empresa?

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Este tema es realmente complejo. Normalmente se estará refiriendo a participaciones preferentes obligaciones convertibles o producto similar. El problema es que la pérdida la dieron mal. Existen diferentes posibilidades dependiendo de si se trata de un activo que estaba disponible para la venta, un activo que se mantenía para negociar, activo mantenido al vencimiento, etc. Dado que el tratamiento de los deterioros es distinto según la finalidad a la que se vaya a aplicar. Esta pérdida pudieron reflejarla en una cuenta 673 Perdidas de activos a valor razonable, lo que implica una cuenta compensadora de pasivo tipo 593, de tal forma que ahora cuando recupera el valor por la sentencia, reduciría la cuenta compensadora con abono a la 773, pero probablemente la llevarían a la 678.

Lo primero que tiene que analizar es si realmente debe de contabilizar ahora algún ingreso, aunque hayan pedido la ejecución de la sentencia. Este tema creo que ya lo ha tratado el ICAC en alguna consulta, debería de revisarlas, pero si no recuerdo mal, hasta que la sentencia no sea definitiva no debe de contabilizar ingreso alguno. Ahora bien como recibirá el dinero, tendrá que contabilizar Banco contra una cuenta de pasivo del tipo Deudas por Resolución Judicial, porque este dinero solo podrá ser suyo en el momento que la sentencia sea firme, y será entonces cuando contabilizará Deudas por Resolución Judicial a (778) Ingresos excepcionales.

Otra cuestión es la distinta naturaleza jurídica que pueden tener los intereses moratorios, de los intereses legales, que si bien a nivel de IRPF han dado lugar a mucha doctrina, a nivel del impuesto de sociedades también tiene su punto de complejidad. El primer tratamiento que le puede surgir por la cabeza sería contabilizarlo como Ingresos Financieros (769), sin embargo como me imagino que no son del ejercicio, sino que arrastran de ejercicios anteriores sería incorrecto, dado los ingresos de ejercicios anteriores deben de llevarse contra la cuenta 113 Reservas Voluntarias. Ahora bien, hay un detalle importante que debe de consultar con su abogado, que es el siguiente:

¿Dígame, qué pasa con los intereses moratorios y legales, si al final perdemos en segunda instancia?. De acuerdo con mi experiencia, en algún caso se quedan para la parte que ganó la primera instancia y no son devueltos nunca, por lo que en ese caso, DEBERIA DE CONTABILIZAR YA LOS INTERESES FINANCIEROS procedentes de la operación, como ingreso vía 769 o 113 según corresponda, pero el principal, siempre como deuda.

Si su abogado dijera que los tendría que devolver entonces todo sería deuda.

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