Qué importe poner en una factura rectificativa

Facturé en el 3º trimestre a otra empresa 9720 € pero ahora le tengo que hacer una devolución de 6204 € por regularizacion de los servicios prestados durante el año. Su gestor le plantea que la factura rectificativa que le tengo que emitir sera por 3516 € que es lo que realmente tenia que haber facturado y la diferencia (6204€) es lo que le ingreso. Pero mi duda es que yo creo que la factura rectificativa tiene que ser por 6204 € que es lo que le voy a transferir porque sino me queda una factura rectificativa de 3516 € y una transferencia emitida de 6204 €. Me podeis ayudar a determinar por qué importe debe ir esa factura.

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De conformidad con el Reglamento de Facturación, las facturas rectificativas se pueden realizar de dos formas:

a) Lo que tradicionalmente llamamos "abono", que constituye en realizar una factura por la diferencia afectada en la operación, ya sea positiva o negativa

b) Lo que es una auténtica factura rectificativa, que en realidad lo que hace es sustituir a la original, de tal forma que la original queda nula, o por no puesta.

El asesor de su cliente le propone la opción b), mientras que usted esta planteando la opción a), lo que pasa es que la opción b) choca mucho a los clientes, porque pasan por alto un detalle fundamental y es que en realidad se emite una nota interna por la que se anula la operación original.

Note que lo que propone el asesor es una positiva por el importe de la operación tal y como queda, mientras que usted propone una negativa por la diferencia excedida de más.

Tiene que tener claro que si opta por lo que indica el asesor de su cliente, hace una de cargo, haciendo referencia la factura original, por lo que la factura original tiene que emitir un asiento negativo justo del importe original, porque sino duplica conceptos.

Si usted quiere hacerlo como indica, y hacer la transferencia justo por el importe de "su" factura rectificativa de 6.204 con signo negativo también puede hacerlo, porque es exactamente igual de legal que la otra opción. La opción de factura rectificativa "pura" es usada por grandes compañías como Telefónica, o Iberdrola por citar alguna, las pymes siguen tradicionalmente el método del abono que para ellas resulta más sencillo y con menos complejidad administrativa.

Ruego valore respuesta.

Muchas gracias por la aclaración porque creía que las dos opciones eran la misma de ahí mi gran duda. Aún así creo que solo podré optar por la opción a) porque la factura de 9720 € el me la ha pagado, entonces he probado en contabilidad a hacer la factura rectificativa en positivo de 3516 € y al haberle devuelto ya los 6204 € por banco no me cuadra la cuenta. ¿Por qué la opción b) tendría que eliminar física y contablemente esa factura de 9720 € pero no puedo porque la he presentado en organismo oficial y además ya me la ha pagado por lo que creo que si le hago factura de abono por el mismo importe de lo que he transferido quedará todo más cuadrado no?

Eliminar la factura nunca debe de hacerse, y sobre todo si es de otro trimestre o mes según tipo de liquidación. Lo que se hace es un apunte negativo, es el mismo asiento que se hizo en su día, pero con signo negativo y se añade la factura de cargo actual, con su contabilización correspondiente, ambos con la misma fecha. Queda igual de cuadrado, aunque a mi me gusta más la opción que tu elijes, queda más claro por la transferencia que tu has emitido, etc.

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