Cantidad y obligatoriedad del plus convenio?

He estado revisando hoy el convenio de hostelería, por las dudas de una amiga, y me encuentro con esto:

ARTICULO 9º.- Plus convenio
Las empresas sujetas al presente Convenio, abonarán a sus trabajadores un complemento
salarial, denominado “Plus Convenio”, cuya cuantía mensual mínima será la que a
continuación se establece para cada uno de los niveles salariales relacionados en el Anexo I
del presente convenio.

El de mi amiga seria el grupo 3, que son 181.94€. Esto quiere decir que es obligatorio que el trabajador perciba este plus, ¿con los valores que pone exactamente? (Teniendo en cuenta la proporcionalidad de la jornada). De no ser así, ¿Cuánto debe percibir y por qué?

Respuesta
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Por su información ese plus es de obligado cumplimiento por la empresa y sera proporcional a las horas de contrato. Debe reclamarlo a la empresa, pudiendo raelizarlo con 12 meses de atrasos.

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