Aclaraciones sobre la nomina

Perdona que te vuelva a molestar pero tengo algunas dudas sobre mi nomina:
Me están pagando un plus de actividad, decidido por la empresa (ellos sabrán como la hacen). El año pasado me pagaron un sueldo base bastante inferior al establecido en el CC (convenio colectivo). ¿Podrían alegar que esta compensado con el plus de actividad?
Con el plus de transporte ocurre exactamente lo mismo, ¿cobro unos 4? Menos al mes de lo establecido en el CC.
¿Cómo se puede justificar que me han dado o no las vacaciones correspondientes y en la fecha adecuada? (Tenemos derecho a una bolsa de vacaciones si no disfrutamos de 15 días en junio, julio o agosto)
¿La ayuda escolar a la que tenemos derecho debe de venir en la nomina? ¿Cotizaría IRPF?
¿Cómo puedo demostrar las horas que hecho? En nomina me vienen como dietas.
Y hablando de dietas ¿Qué puedo hacer si me mandan fuera y no me dan las dietas legales?

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Debes tener claro que deben pagarte como mínimo lo establecido en el convenio colectivo, y que en nómina deben aparecerte todos los conceptos salariales del convenio (porque son derechos mínimos) y en las cuantías establecidas en el convenio.
Si lo anterior no lo cumplen tienes derecho a reclamar la diferencia salarial del último año. Si tienes conceptos que mejoran el convenio colectivo, cuando realmente se trata de aumento de salario, dicho aumento se consolida y no podrían reducir tu salario.
Respecto a las vacaciones disfrutadas podrás demostrarlo con comunicaciones, cuadrantes,... todas se disfrutan en el año natural, si no se perderían, pero debes tenerlo claro en el futuro para evitar estos problemas podrías solicitar la comunicación por escrito.
La ayuda escolar debería aparecer en nómina, y tendría descuento de SS e IRPF.
Demostrar las horas extras sería un poco como lo que antes te indiqué de las vacaciones, debes saber que no son obligatorias, que siempre las deben pagar según lo indicado en el convenio y que deben aparecer como tal concepto en nómina, nunca como dietas, para cotizar correctamente por ellas.
Si no te pagan las dietas como te corresponden tienes derecho a reclamarlas, si tratan de no pagártelas puedes solicitar por escrito la comunicación del desplazamiento y con esto tendrías base para reclamarlas.
Perdona pero no lo entiendo del todo.
Realmente, mi salario final es más alto que lo estipulado en el convenio. La cuestión es que en el concepto SALARIO BASE, la cuantía no se corresponde con el indicado en el convenio; sin embargo me abonan una cuantía en concepto PLUS DE ACTIVIDAD que según el convenio no es obligatoria. Mi preocupación es que si presento una denuncia por percibir un salario base menor que el legal, la empresa pueda alegar que me da un plus (de productividad) no obligatorio según convenio y que este compense la menor cuantía del salario base. Enntiendo que si percibo un plus de actividad esto no es razón para que mi salario base no sea el legal ¿estoy en lo cierto?
En cuanto a las vacaciones no existe comunicación alguna, se nos dice de palabra que tal día empezamos a difrutarlas o nos dan los puentes y nos la descuentan al final de año. En el supuesto que no disfrutara de ningún día en absoluto ¿cómo podría demostralo?
En cuanto a las horas, mañana por ejemplo he de entrar una hora antes, pero eso no se refleja en ninguna parte. Al entregarme la nomina el próximo mes me vendrá computada como dieta, no se que puedo hacer para demostrá que esa hora que echare mañana no es una dieta.
Y finalizando, entiendo que debo pedir un escrito firmado y sellado que sirva de comnicacion de que debo salir a trabajar fuera ¿es así? .
Bueno, gracias por todo y un cordial saludo compañero
Estás en lo cierto, ya te lo comentaba anteriormente, los conceptos salariales obligatorios por convenio colectivo deben aparecer en nómina en la cuantía mínima de las tablas salariales del convenio.
Respecto a las vacaciones, si no disfrutas ningún día las perderías, por lo tanto antes de perderlas debes reclamarlas por escrito, de esta forma las disfrutas y no las pierdes.
Sobre las horas extraordinarias lo mismo, no son obligatorias, si la empresa te solicita hacer horas extras tienes derecho a negarte o a pedir que te informen por escrito, para protegerte podrías enviar una burofax a la empresa indicando que desde este momento solicitas por escrito cualquier solicitud de realizar horas extraordinarias para así evitar que dichas horas no se paguen ni coticen correctamente.
Y es idéntica la solución para trabajos con desplazamiento, si te informan por escrito podrás exigir horas, dietas,... si no lo hacen tendrías muy difícil demostrarlo judicialmente, por lo tanto ante la negativa puedes adelantar y comunicar por escrito que exiges esta medida para estar protegido.

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