¿Plus de antigüedad absorbible?

Ya he cumplido 6 años en la empresa y he visto que han aplicado en la nomina el importe correspondiente a 2 trienios, pero ese mismo importe me lo han restado del otro concepto "rev cta convenio" (en este apartado es donde siempre me han metido las revisiones salariales) así que sigo cobrando lo mismo, en mi convenio dice que la antigüedad no es absorbible (adjunto el párrafo para que lo veáis)
¿Me podéis decir si esta bien lo que hace la empresa? O ¿Tengo qué reclamar?
Gracias
Artículo 25. Complemento de Antigüedad.
1. Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa
respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del 5 por 100 cada uno del salario
base pactado para su categoría en las tablas salariales del presente Convenio; tres trienios
siguientes del 10 por 100 cada uno, y un último trienio del 5 por 100 del indicado salario.
2. No obstante, de acuerdo con lo pactado en el artículo 7.1, y en sus propios
términos, aquellas empresas que vinieren satisfaciendo por el concepto de antigüedad un
porcentaje por trienio superior a los indicados en el apartado anterior, los trabajadores a
ellas vinculados y en activo en la fecha del 12 de febrero de 1981 continuarán manteniendo,
a titulo personal, la condición más beneficiosa que vinieren disfrutando, sin que, en ningún
caso, la acumulación de los incrementos por antigüedad pueda suponer más del 10 por
ciento a los cinco años, del 25 por ciento a los quince años, del 40 por ciento a los veinte
años y del 60 por ciento, como máximo a los veinticinco o más años.
En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, para los trabajadores que en el
mismo se mencionan, y siempre con las limitaciones en él establecidas, la antigüedad no
será absorbible en ningún caso.
3. Los trienios se devengaran a partir del 1 de enero del año en que se cumplan y
todos ellos se abonarán, con arreglo a la última categoría y sueldo base de Convenio que
tenga el trabajador.

2 Respuestas

Respuesta
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El articulo 25.2 se aplica a trabajadores en activo a fecha 12 de febrero de 1981. Por tanto tienes que reclamarlo a no ser que tu salario sea fijo pactado y firmado en contrato. Entonces la empresa lo que hace es integrarlo en el concepto de rev cta convenio. Ademas te lo deben desde el 1 de enero del año en que lo cumples, no desde la fecha en que cumples los 6 años.
En mi contrato indica según convenio, en el concepto de rev cta convenio me iban incluyendo las subidas salariales que me hacían a principios de año por rendimiento (un 2%, 10% dependía del año), pero estas subidas no me las comunicaban por escrito sino que me informaban en una entrevista personal
Yo entiendo entonces que en ese concepto solo se reflejan rendimientos de trabajo, la antigüedad es distinta, es un concepto salarial personal, ligado a tu persona, no a tu rendimiento, te lo pagan por llevar por años trabajando en la empresa. Da igual si obtienes rendimientos o no. por tanto debes reclamarlo. Ese es mi consejo
Respuesta
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Existe en algunos convenios los trienios o quinquenios, estos son en base a los años de servicio en una empresa.
La empresa puede utilizar la cuenta convenio para las subidas de ipc de los conceptos de nómina. Nuca he visto que en ella esté sumada la cantidad de antiguedad pero si que es cierto que tampoco está mal hacerlo, es decir. Si tu empresa no aumenta los conceptos porque las tablas salariales no están definitivas y lo único que se hace es subida de ipc entonces es cierto que pueden incorporar dentro del cuenta convenio la diferencia entre la subida de ipc y el importe de cada concepto actual. No sé a que te refieres con lo de que no es absorvible, ¿no te están pagando el plus antiguedad?, ¿Cómo sabes que sigues cobrando lo mismo?, es posible que la cantidad de antiguedad no haya sido modificada pero el incremento esté dentro de la cuenta convenio. Eso debes hablarlo con la empresa puesto que desconozco como está hecha tu nómina y en que convenio para saber si lo hacen bien o mal.

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