Baja laboral con hospitalización

En el mes de mayo de este año he estado de baja médica por culpa de una apendicitis aguda, por lo cual estuve hospitalizado durante 2 días, y luego estuve de baja laboral los siguientes 8 días. Al cobrar la nómina del mes, ¿me habían descontado unos 300?.
Hace un mes, un amigo tuvo una caída y estuvo hospitalizado una semana y luego otros 7 días en casa, y sin embargo a él le pagaron el sueldo íntegro.
Los dos trabajamos en la misma empresa, y tenemos el convenio de la construcción de Coruña.
Quería saber si efectivamente a mi también me correspondería cobrar el sueldo íntegro, y en caso afirmativo, si aún estoy a tiempo de poder reclamarlo

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La mayoría de convenios establece que por enfermedad común (tu caso) la retribución será del 75%
En el caso de accidente laboral con hospitalización (el posible caso de tu amigo) se abonará el 100% de la retribución
www.reformaweb.es
Siguiendo con mi consulta del 4/12/09, quería indicar que ambos estuvimos de baja por enfermedad común, pues yo tuve apendicitis y el tuvo una caída en la calle. El convenio de construcción de Coruña dice:
<span style="font-style: italic;">Artículo 53. Complemento en situación de I.T. por Accidente de Trabajo.
Se establecen los siguientes complementos por I.T. en los casos que se especifican:
1. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos de que sea necesaria hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
2. En el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I.T.), garantice el cien por cien del salario base del convenio, plus de asistencia, plus de distancia y transporte fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes del contrato de trabajo o la obra.</span>
Aunque a mi compañero le vino la nómina con un sueldo inferior al 100%, reclamó al día siguiente y se la rehicieron para abonarle el 100%. Mi pregunta sería si yo aún estoy a tiempo de reclamar el dinero que me descontaron en el mes de mayo.
Muchas gracias
Si, efectivamente tu convenio lo contempla.
Tienes un año para reclamar
Gracias por la pronta respuesta, es de gran ayuda el contar con expertos que asesoren en un aspecto tan importante, y a la vez tan desconocido por el común de los asalariados, como son los derechos laborales.

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