¿Régimen de Autónomo - Debo darme de alta?

Estoy pensando crear una empresa, que se encargara de la compra y posterior alquiler de Inmuebles.

Seré yo el Socio mayoritario (80%) y otras dos personas tendrían el 20% por ciento restante.

Yo soy asalariado por cuenta ajena, por lo que cotizo en el régimen general de la seguridad social, las otras dos personas están jubiladas.

Yo seria el administrador único, ¿tendría qué darme de alta en el régimen de autónomo? ¿O por estar ya cotizando estaría exento?

En caso de que tuviera que darme de alta, ¿qué opciones existirían para no tener que hacerlo?

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Sería aconsejable que se ponga en contacto con un experto profesional antes de realizar ningún paso en falso. La actividad que proyecta tiene múltiples aspectos. Pasaré a enumerarle alguno de ellos:

a) En relación con los Autónomos si usted obstante el 25% con poder de decisión, o el 33%, o bien más del 50% en compañía de familiares, en todos los casos está obligado a estar en el régimen denominado de autónomo societario. Su cotización mínima actual ronda por los 370 Euros aproximadamente ya que se aplica sobre tarifa mínima de Grupo 1, aunque es elegible, y no se obtienen los beneficios de la tarifa plana, cuestión dudosa pero que la SSocial aplica a rajatabla.

Para que no tenga que cotizar, no tiene que ejercer actividad, tendría que ser un administrador "pasivo" que es aquel que no interviene en la actividad y se limita más o menos a convocar las juntas.

Como las otras personas están jubiladas, no veo que se lo pueda pasar. Otra cuestión es que necesitara algún empleado para realizar las gestiones de la empresa y pudiera ser el administrador, pero no es una cuestión que me guste, ya que es poner en manos de otro la gestión de "su" empresa.

b) En aspectos fiscales, hay que considerar que si la constituye con el capital mínimo necesitaría para la compra de un inmueble un préstamo ya sea de socios o de bancos. Por otra parte, si la sociedad se califica como patrimonial como en principio es el caso no tendría derecho a incentivos de empresas de reducida dimensión. Eso claro está suponiendo que el alquiler sea de un inmueble o dos, y lo ejerza sin un empleado a jornada completa, pero es aunque lo tuviera, podría desvirtuarse de acuerdo con alguna sentencia del tribunal económico Administrativo central en relación a estas cuestiones.

Aunque esté en régimen de pluriactividad (como empleado y como autónomo societario), y dado que es factible que bien por su propia comunicación bien porque la empresa se entere, no veo que tenga que tener problemas con la misma, porque entiendo que no debe de haber una competencia con la actividad que desarrolla actualmente en su empresa actual, y el tiempo de atención para la actividad de alquiler puede ser mínimo y fuera de horas de su trabajo actual.

En resumen, si va a tener el control de la sociedad de nueva creación, debe de estar en autónomos, salvo que valore alguna de las opciones facilitadas anteriormente.

Salvo mejor opinión. Le ruego valore la respuesta.

Buenas! Y si yo tuviera un 20% con poder de decisión? Y las otras personas jubiladas el 80%, tendría alguno de los socios je estar de alta en el régimen de autónomo? Muchas gracias!

Si no tiene ningún vínculo familiar con los otros dos socios, nadie estaría en autónomos, pero usted debería de cotizar en régimen de asimilación, es decir con exclusión de desempleo, al que no tendría derecho. Entonces dado que usted ya está en régimen general debería ver si es factible cotizar por ejemplo dos horas al día por ejemplo, que por otra parte incluso parece muy razonable sino tiene muchas gestiones que hacer, y con un salario pequeño a razón de ese horario. Me parece interesante esa propuesta consulte con la Tesorería SS o un asesor laboral este punto concreto, incluso podría ser contrato por horas.

Formule la propuesta y cuénteme lo que le dicen y yo le ayudaré a chequear si la solución es correcta.

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