Que tipo de sociedad jurídica es más interesante para nuestro proyecto internacional

Somos tres adultos, mayores de 35 años con formación y experiencia cómo desarrolladores de videojuegos y aplicaciones. Queremos iniciar un proyecto común, a nivel internacional, y quisiéramos saber que forma jurídica es más económica y eficiente. Pensamos que una SRL, pero desconocemos si es necesario que alguno esté dado de alta cómo autónomo o seríamos todos asalariados.

Y por otra parte, hemos oido algo sobre las ventajas que tiene constituir la sociedad en Reino Unido y quisiéramos saber si es cierto y cuál es el procedimiento.

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Respecto a tu primera pregunta todos aquellos que presten servicios a una mercantil de la que tengan control efectivo (más del 33% del capital social o el 25% o más si son socios) deben ser autónomos y además deben cotizar por la base de cotización mínima de cuenta ajena con lo que si montáis una sociedad mercantil para la cual vais a prestar vuestros servicios todos (administradores y no) debéis estar dados de alta en el R.E.T.A

En el caso de que la participación fuera inferior al 25% y no fuera administrador si que se podrían los socios que cumplan estas características darse de alta en obligaciones fiscales sin darse de alta en el R.E.T.A con la cobertura de que la actividad económica realizada por cuenta propia por dicho señor se realiza sin la habitualidad exigida en el artículo 2 del real decreto 2530/1970 pero para eso sería imprescindible que dicha persona estuviera trabajando por cuenta ajena en otro sitio para poder acreditar, precisamente, la falta de habitualidad.

Otro handicap negativo de las sociedades mercantiles en su relación con la seguridad social es que en las mismas no son de aplicaciones la mayoría de las bonificaciones existentes... no os podéis aplicar la tarifa plana de 50 euros los primeros seis meses, 130 euros del séptimo al duodécimo y 260 euros del decimotercero al decimoctavo con lo que este hecho también anima a optar por otras formas en las que si que sean de aplicación dichas reducciones

En cuanto a la condición de asalariado en una S.L. de la que eres socio, para que se de esa situación, se debe tener menos del 25% del capital social y no ser administrador... en ese caso si que se es asalariado pero no se cotiza ni al desempleo ni al FOGASA, o sea, que con dicha cotización no se genera derecho a paro.

Espero que estas pinceladas os ayuden pero habría que valorar bien vuestra situación personal para tomar la decisión. No cabe duda de que la SRL siempre tiene ventajas en cuestión de imagen, limitación mercantil de la responsabilidad... etc, pero hay que ver a que precio se pagan dichas ventajas para ver si resulta o no rentable.

Por otro lado el domicilio fiscal de una sociedad viene definido en nuestra ley de impuesto de sociedades como aquel lugar donde esta la dirección del negocio o desde donde se realiza la gestión administrativa de la empresa con lo que, sin entrar a valorar los beneficios que las sociedades de UK tienen (que es cierto que los hay) con vuestra estructura actual no tiene sentido en mi opinión plantearse estos temas.

Un cordial saludo

Ante todo, muchas gracias por su rápida y efectiva respuesta!

Nos gustaría saber, en su opinión de experto, cuál es la mejor opción a la hora de constituir la empresa, teniendo en cuenta,que nos encontramos en la fase de desarrollo del producto y que nuestra situación personal es la siguiente:

un asalariado por cuenta ajena, que sería socio inversor (33,3%) y colaboraría activamente cómo grafista y CM (comunity manager), a media jornada.

un desempleado, cobrando la prestación de desempleo, que sería socio inversor (33,3 %) y trabajaría a jornada completa cómo programador y CTO (director tco.)

un desempleado, cobrando el subsidio de desempleo, que sería socio inversor (33.3 %) y trabajaría a jornada completa como ingeniero de sonido y CFO (director fro.)

Así mismo, los porcentajes de inversión, podrían variar si fuera necesario y recomendable para obtener alguna bonificación o ventaja. Teniendo en cuenta, que dada la situación económica, nuestra inversión inicial sería mínima, ya que disponemos de las herramientas necesarias para desarrollar el producto.

Gracias por anticipado y saludos cordiales.

Con la situación que me describes los tres socios deben ser autónomos en relación con los servicios que prestan a la sociedad mercantil en la cual tienen un 33% de participación. Además serían autónomos societarios con lo que no tendríais derecho a las bonificaciones establecidas en la ley (ley de emprendedores y anteriores)

El problema si bajamos la participación... imagina que el del 33% tiene un 30% y no es administrador. Ahí se podría intentar acreditar que el socio con el 30% se da de alta en el R.E.T.A. no en función de lo contamplado en la disposición adicional 27 de la ley de la seguridad social (autónomos societarios) ya que no cumpliría los requisitos para estar encuadrado como autónomo en función de la disposición 27 sino en función de lo contemplado en el artículo 2 del real decreto 2530/1970.

En este caso que te digo se podría intentar acreditar que dicho socio (con un 30% o menos) es autónomo en su condición de persona que realiza ordenación de medios de producción con habitualidad y por tanto a ese profesional si que se le podría dar de autónomos con la cuota mínima 264 euros en lugar de los 314 euros de autónomo societario y, además, podría disfrutar de las bonificaciones... el único problema que podríamos tener aquí es que inspección de trabajo entendiera que esa relación non se produce como consecuencia de la ordenación de medios de producción sino que es un rendimiento del trabajo e intentar hacer que el socio del 30% cotice por cuenta ajena (es difícil que entren pero si entran entiendo que se puede dar batalla)

A este respecto es muy interesante visualizar la nota informativa 1-2012 que publico la agencia tributaria en relación a la naturaleza de las operaciones realizadas entre los socios y las sociedades a las que pertenecen y si las mismas constituyen rendimientos del trabajo o de actividades económicas (si me pasas un mail te lo envío porque es muy interesante)

Recuerda también que el hecho de constituir la sociedad no significa que debas darte de alta en el R.E.T.A. y solo cuando el inicio de actividad sea efectivo (coincide con la presentación del modelo censal) es preceptiva el alta.

Dicho esto y considerando que para lo que me cuentas (de cierto carácter técnico) y con el organigrama que me cuentas entiendo que lo óptimo es ir a constituir una sociedad mercantil yo lo que haría es intentar que el administrador fuera además el único que prestara servicios a la sociedad de un inicio (el administrador si o si tiene que darse de alta en el R.E.T.A) y luego preparar las participaciones de los restantes en función de lo que te cuento pero si queréis aspirar a ser autónomos individuales (no societarios) para bonificaros de las deducciones siempre hay que tener menos del 33% de participación

Saludos

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