Hermanos, Administrador solidario sin participaciones ¿Su alta en qué régimen? ¿Cobrando o no?

Tengo muchas dudas, ¿cuál es la cotización de un administrador solidario de una S.L., si son 2 hermanos, pero es la hermana quien tiene el 100 % de las participaciones y él no tiene ninguna?

Régimen general, Autónomo, sin desempleo ni Fogasa...¿? ¿? ¿? Y sobre todo, ¿Recibe alguna retribución este hermano? ¿O no hace falta cobrar?


Hay que tener en cuenta que en muchas sociedades, si así se estipula en los estatutos, no siempre ocupa el cargo de administrador un socio, podría ser un empleado o, incluso, una persona ajena a la empresa. En función de una serie de variables, ese administrador cotizará en un régimen u otro, siempre teniendo en cuenta que tiene que estar de alta en alguno de los regímenes que la Seguridad Social dispone para estos casos.

En primer lugar, los administradores que tengan una participación en la sociedad superior al 25% tendrán que estar de alta en el Régimen de Autónomos. Lo mismo en el caso de que el Administrador no alcance ese porcentaje pero tenga parentesco, hasta segundo grado, y convivencia con otros socios y la participación total de todos sea igual o superior al 50%.
Si el administrador no alcanzara la participación, directa o indirecta, reflejada anteriormente, cotizará en el Régimen General con exclusiones (sin FOGASA ni desempleo). Pero en este caso, no conviven juntos y están empadronados en ciudades diferentes.

En los casos en los que no sea necesaria tener la condición de socio para ostentar el cargo de administrador, el cargo podría ser ocupado por el trabajador que fuera propuesto por los socios, en este caso este trabajador cotizaría en el Régimen General con exclusiones.
Habría aún un último caso a considerar, que no siendo necesario ser socio para poder ejercer como administrador la Junta nombrara a un administrador externo, que no fuera ni socio ni empleado de la empresa. (Este creo que sería el caso que ocupa aquí) Debemos de tener en cuenta que desempeñar el cargo de administrador no lleva implícita una relación laboral, por lo que en esta situación ese administrador externo no sería trabajador de la empresa aún existiendo esa vinculación. En este caso, el administrador cotizaría en el RETA.
Como he dicho, las posibilidades son múltiples en función de las circunstancias particulares de cada empresa pero básicamente las opciones de cotización son éstas.

Aún así tengo mis dudas, porque eso lo he encontrado en INTERNET.

A ver si pueden resolverlo, repito el caso: 2 hermanos, una con participaciones 100 %, el otro nada, ¿En qué régimen estaría si es ADMINISTRADOR SOLIDARIO? ¿COBRARÍA?

¡En escritura pública pone que su función no es retribuida!

1 respuesta

Respuesta

Haber,

¿La hermana es la Administradora Autónoma y el tiene 100% pero no es administrador no?

En este caso RETA

No es así, por eso, más complicado.

La hermana es la que tiene el 100 % de las participaciones y autónoma.

Él, es administrador solidario, sin ninguna participación. No conviven juntos.

En escritura pública aparece que la función del hermano no es retribuida.

¿A qué régimen se encuentra él afiliado (el hombre)?¿cuál es su cotización? ¿debería cobrar por sus funciones según el régimen en el que se encuentre o no?

Gracias por su interés. La respuesta es todo un reto.

Debería de estar en el GRUPO 1, sin desempleo sin FOGASA, y en función de las horas que realice.

Su respuesta es la que había barajado, pero tenía muchas dudas.

Entonces entiendo que él, debería cobrar por la actividad, a pesar de que ponga en la escritura pública sin estar retribuidas?

Haber, pero el cobra por su actividad laboral no por ser administrador, la retención del IRPF sería un 15% por actividad especial.

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