Autónomo con visa para vivir en EEUU pero no trabajar. ¿Puede ser autónomo desplazado y facturar como si viviera en España?

Tengo una visa I para vivir y trabajar en EEUU y mi marido una de cónyuge, que le permite residir legalmente pero no trabajar. Es ilustrador freelance y, aunque la mayoría de sus clientes son españoles, estando allí quiere trabajar para empresas de EEUU también. ¿Podría seguir dado de alta como autónomo aquí en España, acogerse a la figura del autónomo desplazado y facturar a los clientes que haga allí como si aún residiera en España? ¿Cómo se determina si somos residentes fiscales aquí o allí? No tenemos casa en propiedad en ningún sitio, nuestras familias están en España y mi fuente de ingresos es la empresa española bajo cuyo contrato (como TRADE) me han expedido el visado, así que mis intereses económicos están todos aquí en España. Su fuente de ingresos hasta ahora también ha procedido en gran medida de España...

Respuesta
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Con carácter general la residencia te la da dónde vives más de 183 días al año, con normas de cierre, como dónde tienes tu núcleo afectivo y económico. Se nota que has leído sobre el tema. Si tu marido se va fuera y el resto de la familia se queda, lo normal es que siga teniendo su domicilio fiscal en españa, hay un régimen especial para trabajadores desplazados, pero no para autónomos desplazados. Tu proposición es interesante, hay que revisar que dice el convenio de doble imposición con EEUU sobre servicios profesionales..

Los dos tributáis por la renta mundial mientras que tengáis residencia aquí. Nadie puede tener doble residencia. Puede hacer facturas en EEUU, los servicios estarían localizados en EEUU, pero si todo es por internet podría estar sujeto al régimen especial de IVA de servicios electrónicos, cuyo alcance excede este servicio.

Quedate con el concepto que si eres residente aquí cuando te van a mirar con lupa es si mueves la residencia, porque lo que se pretende es que sigas aquí.

Muchas gracias, señor Defez. La duda es si ya con 31 años, tener a los padres y hermanos en España es suficientemente fuerte como para argumentar que dejamos a la familia en España.

En mi caso entiendo que mis intereses económicos están claramente en España, dado que aquí tiene su sede la empresa que me tiene contratada, motivo por el que he obtenido el visado en primer lugar. Pero en el de mi marido se apoya sólo en el tema familiar y en que hasta ahora sus ingresos han procedido en más de un 90% de empresas españolas; pero carece de contrato.

Y el tema es que su visado no le permite trabajar en EEUU, sólo vivir allí legalmente, por lo que hacer facturas allí no funcionaría. Mi duda es si, figurando como residente fiscal en España aún, podría facturar como si viviera aquí. ¡Nos encantaría pagar todos los impuestos españoles a cambio de que pudiera!

Cuando hablamos de intereses familiares nos estamos refiriendo al cónyuge e hijos. Si los niños y la mujer permanecen en España, se interpreta que no va a haber un cambio de residencia fiscal. Si se va a EEUU, será porque aunque no pueda trabajar a nivel individual, lo hace para una empresa establecida en España. Por lo que me comenta, sospecho que no lo tienen contratado sino que se va de autónomo y luego emite facturas por los servicios realizados allá, en España. También si factura a algún americano, la factura la haría desde España. Yo no veo problemas fiscales con el fisco español, pero si trabaja en USA cuando no tiene el visado para ello, podría tener problemas allá, pero si la actividad la desarrolla con un ordenador, no sé hasta que punto puede ser un problema que use el mismo en EEUU, y termine la elaboración de sus trabajos en España, o envíe el informe final desde un ordenador en España.

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