¿Qué opciones tengo luego de vencidos los 10 días para alegaciones desde la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de multa del ayuntamiento?

Con fecha 3 de febrero de 2017 incoan un expediente sancionador por infracción muy grave de la ley de turismo por alquilar sin licencia mi piso. Durante todo un año estuve viviendo por trabajo en Alemania y para obtener algunos ingresos extras publiqué el apartamento y dejé a un amigo a cargo de los alquileres a turistas.

Ahora al volver a vivir a Barcelona, me encuentro que el 13.07.2017 se emitió una propuesta de resolución con imposición de multa por 30.000 euros, [las primeras notificaciones se hicieron por BOE, y sólo ésta última se hizo a una persona desconocida que recibió el correo] ya pasaron los 10 días para alegar. El pasado 13.11.17 Presenté un escrito solicitando la caducidad del plazo de la administración por haber pasado más de 6 meses desde el inicio del expediente sancionador hasta la fecha en que vayan a resolver.

¿Qué más puedo hacer ahora? ¿Puedo igualmente presentar un escrito extemporáneo justificando que estuve fuera por trabajo y que alquile por falta de dinero? No tengo el dinero para pagar esa cantidad y necesito vivir ahí.

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Espere a que le notifiquen la resolución, y recúrrala. Por ahora solo tiene una propuesta de resolución, no la propia decisión administrativa. El trámite de alegaciones es simplemente un capítulo de audiencia al interesado, pero ni es la sanción ni es la resolución. Cuando reciba esta última, le vendrá al final la clase de recurso que puede interponer, ante qué órgano, cuál es el plazo para hacerlo y todos los demás datos necesarios para impugnar en vía administrativa la sanción, si es que la hay. Una vez terminada la vía administrativa, podrá usted acudir a los tribunales si la última de las decisiones de la administración no le es favorable. Siempre y cuando en Cataluña siga habiendo tribunales y leyes.

Hola Juan Carlos, gracias por tu respuesta! Crees que puede funcionar el escrito solicitando la caducidad del plazo para resolver? Cómo puedo conocer qué efectos ha producido o qué resultado tiene ese escrito solicitando la caducidad? 

No puedo presentar mis alegaciones, justificaciones antes de ser notificada de la resolución definitiva? Si o si debo esperar a la resolución definitiva?

Siempre se pueden invocar institutos de orden público como la caducidad y la prescripción. Pero hay algo que tienes que tener claro:

1º. La caducidad no impide a la Administración "borrar" todo lo actuado anteriormente y volver a iniciar el expediente. De hecho, lo hacen con frecuencia y hasta tres veces seguidas.

2º. Tienes que esperar a que te notifiquen lo que proceda, porque todavía no sabes si vas a ser sancionada ni en cuánto va a consistir la sanción, o se olvidan del asunto porque están fabricando esteladas o, en definitiva, qué va a pasar.

3º. Es cierto que la Administración está obligada a resolver, pero para ello hay unas vías regladas que hay que respetar. Ten en cuenta que si, por ejemplo, no te contestan un recurso de reposición y otro de alzada, es decir, dos recursos seguidos, esos dos silencios suman un "sí" en tu favor.

Es comprensible que estés preocupada, porque la multa es muy cuantiosa. Pero la legislación que te están aplicando fue concebida para acabar con Airbnb y ejecutar una política de agostamiento privado del alquiler, por razones contingentes del actual ayuntamiento de Barcelona que tienen poco que ver contigo. Espera a que te notifiquen, y después se verá.

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