Multa sin notificar

Hace unos días (6/03/2006) llego a mi casa una carta de Agencia Tributaria una Comunicación Notificación por Boletín:
Acuerdo
Estimado contribuyente:
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, habiendo intentado la Administración notificar en su domicilio el (los) acto (s) administrativo (s) que se relaciona (n):
Procedimiento: LIQ. EN EJECUTIVA K160105110690131. Expediente: 0699007031159. Oficina Gestora: C/ Tomas Ibarra, ¿36?
Dado que la notificación de los actos administrativos no ha sido posible por causas no imputables a la Administración y en virtud de lo dispuesto en el articulo 112 de la Ley General Tributaria, se va a proceder a su citación ante los órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con el fin de que comparezca para ser notificado, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a viernes.
Plazo
Para ello podrá acudir en le plazo señalado, personalmente o por medio de representante, debiendo acreditar este su representación en la oficina arriba indicada.
No obstante, si usted hubiera cambiado de domicilio fiscal podrá comparecer en las oficinas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondientes a su domicilio fiscal para la practica de las notificaciones pendientes.
Si transcurrido el plazo señalado no hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo indicado para comparecer.
Después de quedarme sorprendido por no saber de que se trataba y por que se me citaba y más aun por que no habían podido notificarme aquello, observe que se habían equivocado con el nº de mi casa, ¿les llame por teléfono (encontré el numero en Internet) y me dijeron que se trataba de una multa de trafico del 24/01/2005?¿por no señalar objeto en la vía publica? Me facilitaron el nº Expediente y me dijeron que podía preguntar en trafico y que podía pasarme a recoger la carta de pago (72 euros)
¿Qué puedo hacer?

5 respuestas

Respuesta
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En primer lugar te recomiendo que acudas a la Agencia Tributaria a que te notifiquen en forma, en el horario y en el plazo en que te han señalado.
Una vez te hayan notificado en forma, y tal y como te han dicho, deberás acudir a tráfico y solicitar el expediente en el que se te multó y la causa por la cual se te multó.
Con lo que me dices, que se te multó por no señalar objeto en la vía pública, deberá aparecer una foto o algo de que tu coche estaba mal estacionado, en un arcén o algo así, y sin tener puestos los triángulos de señalización, o sin las luces de posición o los 4 intermitentes.(Debe tratarse de algo de esto).
Si después de analizar el expediente sancionador, la infracción esta clara, y es por algo de esto, deberás solicitar la carta de pago, y abonar la cantidad de la multa, abono que si lo haces antes de 1 mes desde la notificación tiene un 30% de descuento, sobre los 72 euros.
En el caso de que no veas clara la infracción o se te haya sancionado indebidamente como por ejemplo, por estar estacionado en un arcén, pero contigo dentro del coche, y parado por ejemplo para hablar por el móvil, y no como averiado, sin señalización, en el caso de que el seguro de tu vehículo tenga servicio de recurso de multas, podrías acudir a ellos para solicitar que te la recurriesen.
Al no ser demasiada cantidad, si la infracción está más o menos clara y no ha habido equivocación, te recomiendo que pagues la multa, y evites líos.
Saludos, no olvides valorar mi respuesta para mejorar mis serivicos. Se admite todo tipo de crítica.
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La notificación defectuosa no invalida el acto notificado, perono empiezan a correr los plazos para recurrir hasta que el interesado con sus actos manifieste que se ha dado por notificado. Bien. Ya está Vd notificado de que en Tráfico tiene un expediente sancionador, del que no se le ha dado traslado, ni de la denuncia que lo inicia ni de su tramitación, ni le han dado oportunidad de formular alegaciones etc. etc. Recoja Vd la resolución, firme con la fecha de la recogida, y recúrrala en Alzada alegando que dicha resiolución es nula por vulnerar su derecho de defensa y por haber prescindido del procedimiento establecido al efecto ya que en el mismo - expediente sancionador - se ha prescindido de darle traslado de la acusación, de darle la oportunidad de formular alegaciones y de darle audiencia. Puede volverles locos.
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Lo primero que hay que hacer es recibir la notificación de la sanción, esto es, la denuncia de la policía y la carta de pago donde se indicara el expediente y los posibles recursos.
Una vez recibida debes interponer recurso por cuanto han transcurrido dos plazos de prescripción, primero el de la notificación de la sanción (3 meses), y el segundo plazo de imposición de sanción, es decir el derecho de la administración a cobrarlas (1 año), y en este supuesto desde luego el error es imputable a la administración al haber consignado de manera errónea los datos necesarios para practicar correctamente las notificaciones.
Ademas por el hecho de que la administración no haya podido notificarte te supone que la mencionada sanción va incrementada en un 20% (por iniciada la vía de apremio) y los intetereses devengados.
Si no recoges la notificación se te dará por notificado y se emitirá diligencia de embargo.
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Para la publicación en edictos es necesario haber intentado la notificación dos veces en el domicilio del infractor, de no ser así es susceptible de interponer un recurso de nulidad. Si lo prefiere puede pasar a recoger la sanción y recurrir en el plazo que en la misma se dispone, teniendo en cuenta la irregularidad padecida en la notificación.
Respuesta
Tienes varias opciones;
Pagar los 72 E y te olvidas de todo.
No pagar y dentro de varios meses o cuando te tengan que devolver del IRPF te devolverán 72 + Intereses Euros menos.
Si consideras que no es ajustado a Derecho, que hay algo ilegal, poner recursos, ir al Juzgado, etc.

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