Notificación de resolución recaída en recurso

El caso que me ocupa es el siguiente:
Recibo una multa por circular con uno de los neumáticos sin dibujo (200€), con fecha de la infracción 20/11/2012. Cuando recibí la notificación tras identificar al conductor, envié un recurso. Contra el recurso recibí después una resolución que desoía mis argumentos y me imponía la multa. Contra esa resolución envié recurso y recibí la resolución última, que dice textualmente:

" PRIMERO: ... La denegación de las practicas de las pruebas deberá ser motivada, dejando constancia en el expediente sancionador. Y como, en el caso que se examina se dictó la resolución sancionadora sin practicar las pruebas propuestas por el interesado, ni se motiva su denegación, se estima que ha existido un defecto de forma y procede, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 113.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, anular las actuaciones practicadas y reponerlas al momento de la practica de las pruebas, a fin de que se dé cumplimiento a dicho trámite"

"ACUERDO: ... ANULAR en el sentido de lo expuesto la resolución recaída en el expediente referenciado, debiendo devolverse a su procedencia, para su conocimiento y demás efectos, así como para la notificación al interesado, quien se hará saber que contra esta resolución puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado xxxxx ..."

Osea que me da la razón en que se me dictó inicialmente resolución a mi primer recurso sin tener en cuenta mis alegaciones. Y afirma que ANULA la resolución anterior, pero no entiendo a qué se refiere con lo de volver al momento de la práctica o denegación... Y a continuación menciona que contra esta última resolución (que me da la razón... ¿?) Podré acudir al contencioso-admin. Del tribunal superior...
¿Quiere eso decir que tengo que interponer ese recurso contencioso de todas maneras? Pero si yo estoy de acuerdo con la resolución... No lo entiendo.
¿O debo esperar a que la DGT vuelva a ponerse en contacto conmigo para solicitar las pruebas en las que basé mi primera resolución?

2 Respuestas

Respuesta
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No, no tiene que interponer recurso contencioso administrativo, porque efectivamente, le dan la razón.

En la resolución se indica que recurso cabe contra ella y el plazo para interponerlo, porque así lo exige la ley. Ciertamente en su caso no era necesario porque el acuerdo le da la razón, pero la administración lo incluye casi siempre, aunque en algún caso, como el suyo, no sea necesario.

¿O debo esperar a que la DGT vuelva a ponerse en contacto conmigo para solicitar las pruebas en las que basé mi primera resolución?

Exactamente eso es lo que tiene que hacer.

Pero tenga en cuenta otra circunstancia: la sanción podría estar prescrita.

Las sanciones prescriben a los 6 meses. Para que se de el caso, el expediente debe haber estado paralizado durante 6 meses consecutivos.

Para saberlo, personese en el ayuntamiento y solicite consultar el expediente administrativo a que ha dado lugar el recurso que le ha dado la razón. Exhiba copia de la resolución y muestre su DNI. Si entre una actuación (cualquiera que sea) y otra, hay un tiempo igual o superior a 6 meses, donde no se ha hecho nada, si vuelven a requerirle de pago de la multa, interponga un nuevo recurso, alegando que la sanción ha prescrito.

Si no es así, el expediente sancionador volverá al momento inmediatamente anterior a la interposición de su recurso, y podrá presentar las pruebas que le interesaban.

Respuesta
1

Le devuelve al momento procesal de la practica de prueba, por lo que usted, debería presentar un escrito en este sentido, solicitando las pruebas.

Si usted esta conforme con la resolución, no tiene que interponer ningún recurso contencioso administrativo.

Buenos días, de antemano muchas gracias por la pronta respuesta, entiendo que debería presentar un escrito dirigido al organismo que me lo remite? o ante los juzgados? La resolución me da la razón?

Muchas gracias de nuevo

Sin conocer el caso en profundidad, es complicado indicarle. En cualquier caso, por lo que usted indica, le retrotraen el procedimiento al momento de la solicitud de prueba que usted solicito, por lo tanto, debería presentar un escrito, adjuntando esto, solicitando la aportación de las pruebas que no se ha realizado. Siempre al órgano sancionador...

El organismo sancionador, ha de aportar las pruebas o motivar su resolución.

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