Caducidad de una multa

Acabo de recibir la resolución firme de una multa de tráfico de 150 euros, lo que agota la vía administrativa. La notificación de esta última resolución se ha producido un año y 50 días después de recibir la notificación por los agentes de tráfico en el mismo acto que dio lugar a la denuncia. ¿Hay algún motivo de prescripción o caducidad del procedimiento? ¿Merece la pena recurrir por vía contencioso-administrativa?

1 respuesta

Respuesta
2
Te voy a ser sincero. ¿Teniendo en cuenta que un abogado te va a cobrar como mínimo 500?, y que casi nunca condenan en costas a la Administración, o a lo sumo en 1/3 de la cuantía del pleito.
¿Con 150? Si los pagas ya tienes cumplida la multa
¿La 2ª opción es ir a juicio y te sale por 500? Y tienes muchas opciones que te quiten la multa.
La 3ª opción que ganes y le condenen en costas a la administración pero solo la 3ª parte, ¿con lo que te sale por 450?
Gracias por la respuesta pero no es una cuestión de dinero, sino de dignidad, porque la denuncia fue falsa, pero lo que yo quería saber exactamente es si al haber transcurrido un año y 50 días desde que me la pusieron y notificaron en el acto los agentes, el proceso ha caducado o no. En su día presenté alegaciones y también recurso contra la primera resolución. La respuesta a este último, que agota la vía administrativa, es la que he recibido ahora, al cabo de ese tiempo. Gracias
El expediente sancionador no puede tener una duración mayor de 1 año, con lo que si desde el día de la multa hasta su resolución pasó más tiempo, está caducado el procedimiento.
Y por lo que dices parece que hubo resolución antes del año, e interpusiste recurso de alzada que lo han resuelto después del año. Hay jueces que interpretan que el plazo de un año es para la resolución que finaliza el procedimiento sancionador, y algunos menos que lo extienden hasta la resolución del recurso.
Y ahora es cuando tienes los 2 meses para acudir a la vía judicial.
En definitiva, ¿qué pasa si no pago la multa? ¿Pueden seguir la vía de apremio pese a que el procedimiento haya caducado?
Si, porque a la administración no le ha dicho ningún juez que es nulo el acto administrativo, y si no se lo dice nadie, sigue adelante en periodos voluntario y en apremio
Muy instructiva esta breve clase de derecho, que me deja realmente perplejo. Por un lado, la incertidumbre jurídica de no saber a ciencia cierta cuando caduca un procedimiento, si se ha de tener en cuenta la primera resolución o la que es firme, una vez presentado recurso de alzada, y por otro, la confirmación de que el ciudadano está indefenso. La Administración puede poner multas impunemente y desestimar las alegaciones y el recurso sin más precaución que aplicar fórmulas jurídicas estereotipadas, con la seguridad de que el pobre denunciado, ante los gastos que supone la vía contencioso-administrativa, terminará pagando para no verse en mayores complicaciones. Como normalmente no quedan pruebas del hecho denunciado, el ciudadano se encuentra inerme. Su palabra no vale nada frente a la del agente, a menos que estalle un escándalo como el de Coslada y entonces la gente empiece a preguntarse: ¿Y por qué nadie los denunció? Pues por eso, porque la ridícula norma de la presunción de veracidad que asiste a cualquiera que lleve uniforme y porra induce al ciudadano a retraerse y a dejar pasar los hechos con un rictus de amargura. Perdón por el rollo. No sirve de nada, pero al menos alivia
El principio de presunción de veracidad de la autoridad cuando obra en su cometido.
El principio de autotulela de la administración, que hay que agotar la vía administrativa antes de acudir a la vía judicial
La no imposición de las costas judiciales a la administración aunque pierda el juicio, o a lo sumo si Su Señoría aprecia temeridad y mala fe pueden imponer las costas pero hasta un tercio de la cuantía del pleito.
Y otra cosa más de esta nuestra España de la autonomías, que seas aragonés y te pongan una multa en Lérida, que la inseguridad jurídica es total. Y en vez de un pleito hay que poner dos, uno en Lérida por la cuantía económica y otro en Zaragoza por los puntos. Y el Tribunal Constitucional dice que eso es correcto. ¿La administración está facilitando la vida al ciudadano o se la está complicando?
Me hubiera gustado seguir esta charla porque me resulta muy instructiva, pero comprendo que no se puede marear más la perdiz. Pagaré los 150 euros de la multa aun cuando me quede dentro el resquemor de estar contribuyendo a la impunidad de un guardia civil desaprensivo que fue quien, en realidad, cometió la infracción. Me viene a la memoria la desolación de los personajes de Kafka frente a la Administración, pero me trago mi indignación y opto por el pragmatismo más rastrero. Así nos va. De todos modos, no hay mal que por bien no venga. El caso me ha servido para descubrir este foro y a un experto como tú con quien, seguramente, compartiría muchos más puntos de vista sobre la vida. A lo mejor eso ya vale los 150 euros. Gracias por todo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas