Impuesto de la renta-Contrato de cesión y disfrute vivienda a familiar

Vivo en alquiler en Madrid, donde trabajo. Pero tengo una casa en otra provincia. Esa casa es la vivienda habitual de mis padres. Tuve que ponerme yo en las escrituras, y en la hipoteca, ya que ellos por su edad no le concedían la hipoteca. La cuestión es la siguiente: desde que firmé la hipoteca, esa es la casa habitual de mis padres. Debido a que mi vivienda habitual es en la que vivo en alquiler, siempre todos los años, declaro la vivienda que es de mi propiedad como imputación de renta, ya que no es mi vivienda habitual, pero sí mi vivienda de alquiler. Lo que quería saber, si habría alguna forma de no tener que declarar esa vivienda como imputación de renta, ya que yo no disfruto de ella, si no mis padres. Si mis padres firmaran un contrato de cesión y disfrute en el que se añade que ellos disfrutan de la vivienda de mi propiedad, no yo, y no les cobro ningún alquiler, ya que son familiares, ¿tendría qué pagar esa imputación de renta?. ¿Ellos tendrían que pagar la imputación de renta al tratarse de su vivienda habitual?. Es una cuestión que me preocupa bastante, porque no puedo acceder a ninguna ayuda al alquiler, ya que al tener una vivienda en propiedad, no me permiten acceder a ayudas al alquiler, cuando es que realmente aunque soy propietaria, no disfruto de esa casa, sólo mis padres, y eso me está creando problemas. Agradecería una respuesta que pueda ayudarme en este tema.

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Por la vivienda habitual no se paga en la renta.

La única posibilidad que veo es que usted constituya un usufructo a sus padres, mediante una donación en escritura publica, para que para ellos sea su vivienda habitual y usted sea nudo propietario y por lo tanto, no tenga que imputarse renta. Y ha de inscribirlo en el registro de la propiedad, con el problema que usted tiene hipoteca y puede no ser posible realizar esta operación.

Cualquier tipo de contrato, sera interpretado como un alquiler y hay una especificación concreta para los arrendamientos a familiares en la RENTA.

Gracias. Una pregunta más. Mirando en el manual de la renta, me añade que en caso de parentesco, tanto en régimen de alquiler, como de cesión de disfrute, no es el propietario quien tiene que pagar la renta, sino el arrendatario o en el caso el usufructuario. Pero también añade que si se trata de la vivienda habitual, el arrendatario o usufructurario no debe pagar la imputación. Por ello, le indico si sería posible, que al igual que con el arrendamiento, fuera sólo necesario un contrato privado de cesión de disfrute, sin elevarlo a escritura pública. Así, yo no pagaría imputación de renta por ser nuda propietaria, y mis padres tampoco debido a que es su vivienda habitual. ¿Sería suficiente con el contrato privado?. Gracias por adelantado.

Teóricamente, si puede servir, pero en caso de inspección le daría más garantía tener un documento publico (escritura) y que conste inscrito en el registro de la propiedad.

¡Gracias por todo!.

La última pregunta. ¿Sería posible presentar un escrito en el que presentara recibos y empadronamientos de mis padres en mi casa, para que me devolvieran los años anteriores que he pagado con anterioridad en la renta, y presentando el contrato privado de cesión de disfrute, para que lo tengan en cuenta, y me indiquen si es válido o no, y si lo aceptan?. ¿O sólo se podría hacer desde el año presente, sin reclamación de años anteriores?. Es decir, querría asegurarme que es válido, y prefiero que me lo validen, antes de que me hagan una paralela en un futuro, y que me digan que no es válido...Por ello, querría saber, si presentando un escrito, me indiquen si es correcto o no, y si cabe la posibilidad de que me devolvieran los periodos anteriores.

Usted puede presentar una consulta vinculante para asegurarse de no tener problemas.

En cuanto a solicitar devoluciones no se lo aconsejo, pues seguramente tendrá inspección y solo podría hacerlo de los años no prescritos. Eso si, se aseguraría con la resolución de la administración que es legal lo que usted quiere hacer.

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