Porcentaje participación de vivienda familiar en usufructo

Mi mujer y yo tenemos nuestra residencia habitual en la segunda vivienda de mis padres. La casa está a nombre de mis padres y los recibos de contribución, luz y agua vienen a nombre de ellos. Tampoco les pagamos renta alguna ni hay ningún tipo de beneficio económico por ninguna parte. Para hacer la declaración de la renta, en el apartado datos adicionales de la vivienda, entiendo que debo marcar la opción 2 de usufructo, pero no se que porcentaje de participación indicar tanto para mi, como para mi mujer (pues hacemos la declaración conjunta).

He leído en este foro que por marcarla como usufructo, mis padres podrían ahorrarse impuestos relacionados a esta vivienda.

Resumiendo, mis preguntas son si dado mi caso,

1- ¿Debo indicar la opción 2 de usufructo o la opción 4 de otra situación?

2- ¿De ser la opción 2, que porcentajes de participación debo indicar teniendo en cuenta que estamos casados en gananciales?

3- Si elijo la opción 2 de usufructo, ¿habrá qué pagar más impuestos por parte de mis padres o mía?

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Por partes, primero vamos a definir conceptos: La propiedad integra de un bien se denomina pleno dominio, dicho dominio puede estar separado en usufructo, uso y disfrute del bien, y nuda propiedad, eres titular del bien pero no tienes el uso y disfrute.

Todos estos términos son jurídicos y legales, y aunque tu disfrutes de la vivienda, si jurídicamente según escrituras el pleno dominio es de tus padres, para nada tienes el usufructo.

Por lo tanto, debes indicar la opción 4 de otras situaciones. Tus padres deben indicar esa vivienda como arrendada a familiares dentro del apartado capital inmobiliario.

Ante todo, muchas gracias por atender mi consulta y aclararme los conceptos.

Para concluir la cuestión, ¿mis padres deben indicar esa vivienda como arrendada a familiares dentro del apartado capital inmobiliario, si yo no les estoy pagando alquiler alguno y ellos no obtienen ningún beneficio monetario por ello?

Así es, deben indicar vivienda arrendada a familiares. En el caso de que no perciban ninguna contraprestación, tributaran como si la vivienda estuviera vacía a disposición de sus propietarios que es el mínimo de tributación.

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