Subarriendo de franquicia

Tengo un local alquilado a una sociedad limitada que es dueña de una cadena de tiendas y es la propietaria de la franquicia. Tenemos un contrato que prohíbe subarrendar, pero me ha pedido subarrendar el local que tiene la franquicia. Yo estoy dispuesta siempre que tenga un aumento de alquiler. ¿Pero tengo derecho a traspaso o a otra cantidad económica?
¿Tengo qué hacer nuevo contrato ya que hay cambio de precio, en él tiene que constar la nueva subarrendataria para que no la cambien?

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¿Derecho a traspaso?
¿Usted no es la propietaria del local? El derecho de traspaso se atribuye al arrendatario, no le entiendo bien el uso del termino en ese sentido.
Usted tiene derecho a si consiente el subarriendo o cesión de contrato a una elevación de renta, tendrá que negociarlo, eso es como modificar la anterior clausula contractual con una nueva clausula pactada en la que se establezca el subarriendo o cesión con su consentimiento y el nuevo precio a pactar. Todo es negociar.
Si, debe hacer un nuevo contrato, y SÍ, debe constar el nuevo precio y el nuevo subarrendatario.
El arrendatario dice que será el responsable del pago de alquiler, pero si deja de pagar el subarrendatario al arrendatario. ¿Puede el arrendatario negarse por ello a pagarme o por otra causa derivada de esa relación? O ¿Es el responsable el subarrendatario directamente con el propietario el que debe pagar?. ¿Debe firmar el subarrendatario el contrato?
Tenga en cuenta que existen dos diferencias esenciales porque no es lo mismo ni tiene las mismas consecuencias UN SUBARRIENDO, QUE UNA CESIÓN DE CONTRATO ARRENDATICIO:
1) Si usted consiente una cesión de contrato, el nuevo dueño de la empresa se coloca en la posición del anterior arrendatario, de tal manera que el anterior ya no tendría relación jurídica con usted. POR LO QUE EL NUEVO ARRENDATARIO SERIA EL ÚNICO OBLIGADO CON USTED respecto al contrato de arrendamiento.
2) Si usted lo que firma es que consiente el subarrendamiento del local, el anterior arrendatario sigue siendo responsable de la renta para con usted, pudiendo usted reclamar a ambos el importe de los impagos o resolución de contrato por falta de pago.
EN ESTE ULTIMO CASO, el primitivo arrendatario sigue obligado al pago de la renta y no podría negarse,
En este caso tanto uno como el otro están obligados: usted le reclamaría al arrendatario (=subarrendador) y éste a su vez al subarrendatario.
Un contrato en el que una persona entre en una nueva relación jurídica debe firmar el contrato, si por supuesto el subarrendatario y el subarrendador han de firmar el contrato y usted si firma consiente esa modificación contractual.
Precaución al firmar, lea bien si pone SUBARRIENDO o pone CESIÓN DE CONTRATO porque si firma una cesión de contrato el antiguo arrendatario se desvincula de las obligaciones como tal.
Creo que ya le he respondido pero si tiene otra duda dígamelo

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