Grado mínimo que aplica el inss para itp?

Creo que me han dado un 33. Es itp para mi trabajo habitúal. Y creí que al concederla es lo que implica. No obstante haré lo que indicas. Aquí tardan UN año desde que lo pides mas lo que tarden en valor arte.

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I. Buenas Compañera, sí, creo que en el centro base además de solicitar la minusvalía (en 'paralelo' a la ITP), podrás informarte más a fondo.

El detalle (si no me estoy confundiendo), es que porcentaje otorgado para la incapacidad permanente total es uno, y el porcentaje de minusvalía es otro, son 'discapacidades' distintas y funcionan independientes entre sí y pueden tenerse los dos a la vez, la IPT se dirige sólo al ámbito laboral y compensa la imposibilidad de ejercer una labor, mientras que la minusvalía (o tambien discapacidad), funciona en un concepto más global y en caso de alcanzar un 65% permite recibir una pemsión no contributiva -por discapacidad/minusvalía-.

Desconozco en gran medida el funcionamiento de la incapacidad temporal, me parece que en esta página de la seguridad social se explica una parte del criterio de porcentajes. Imagino que para mayor información será necesario dirigirse a una oficina de INSS, tambien podría responden un compañero con más experiencia en este tema.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804#28710 

  • Norma general:
    55% de la BR. Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

  • En los casos en que el trabajador, alcanzada la edad ordinaria de jubilación o más años, acceda a la pensión de IPT derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación:
    El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR correspondiente.

  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor.
    No será de aplicación a los empleados de hogar el recargo de las prestaciones económicas en caso de AT y EP por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

Aplicación del complemento por maternidad:

A las mujeres que hayan tenido dos o mas hijos, biológicos o adoptados, se les aplicará un complemento por maternidad consistente en un porcentaje aplicable al importe de la pensión que se cause a partir del 1 de enero de 2016, calculada de acuerdo con lo indicado en los apartados anteriores. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

Son computables para la determinación del derecho y su cunatificación los hijos, con independencia de que el nacimiento se haya producido en España o en el extranjero.

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