Cambio cerradura del hogar familiar

Mi pareja y yo hemos iniciado el proceso de divorcio. En principio fuimos a mediación familiar y optamos por una custadia compartida. Como el piso familiar era un bien privativo de él, yo alquilé una vivienda y me trasladé.

Aún no tenemos sentencia de divorcio puesto que no hemos presentado el acuerdo ante un abogado, pero él está actuando por su cuenta y estableciendo reglas a su gusto. Estamos probando la custodia compartida y ya estamos hartos de su comportamiento tanto mis hijos como yo misma.

Lo último que ha hecho es irse de viaje el fin de semana y dejar a mi hija sin los libros escolares cuando tenía un examen el lunes. Puesto que los libros estaba en la casa de su padre (anterior hogar familiar) le dije que me iba a pasar a por ellos puesto que tengo llaves de la casa. Se negó de manera muy agresiva, con la excusa de que quería vivir su vida y que se negaba a mi petición porque yo la realizaba cuando él estaba a muchos kms de distancia, le dije que podía pasarse la niña y yo me quedaría fuera, pero se negó igualmente.

Aún así me pasé por su casa para intentar recoger los libros, cuando llegué me di cuenta de que ha cambiado la cerradura. Entonces me surgen varias preguntas:

1.- De cara a una custodia compartida, ¿este comportamiento es razonable?

2.- ¿Tiene derecho a cambiar la cerradura de su casa?

Estoy muy desengañada de su comportamiento hasta ahora, yo pensé que sería razonable pero no es así. Yo firme un documento en mediación que aun no está ratificado por juez, ni ha pasado por abogado. Me estoy echando atrás porque en la práctica la custodia compartida en sus términos está siendo un infierno.

¿Tiene mucho peso el documento que he firmado? ¿Puedo cambiar de idea y solicitar otro tipo de arreglo de custodia? Es que sin haber firmado ya es una locura, me temo que como lo ratifique, se va a poner a sus anchas y va a ser aun peor la situación.

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Le comento, si ya no constituye domicilio conyugal, está en su derecho de cambiar la cerradura. El convenio firmado tiene fuerza vinculante al igual que un contrato ordinario, cualquier parte podría instar a la otra su ejecucción y es válido al amparo del art. 1255 del código civil. Si no está de acuerdo con lo estipulado, tendrá que plantear una demanda de divorcio contencioso o llegar a un nuevo acuerdo con él y ratificarlo judicialmente, en ese proceso es donde o bien llegan a un acuerdo o el juez estimará lo más procedenten en interés del menor.

laborconsulting.es

De momento sigue siendo el domicilio conyugal, puesto que no hay sentencia de divorcio.

Si esta firmado en el convenio regulador, aunque no esté ratificado judicialmente, le ampararia para cambiar la cerradura. Un convenio aún no ratificado tiene fuerza vinculante.

Pero eso no está firmado dentro del convenio regulador, de hecho especifica que yo puedo recoger mis bienes (parte de los cuales aun están dentro de la casa) y esa parte si está firmada, y no se establece ningún plazo dentro del convenio, puesto que él, para quedar bien dijo de palabra que yo podría acceder cuando quisiera.

De todas maneras, supongo que si se quiere una custodia compartida, a mi puede prohibirme entrar en la casa si le parece bien, pero entiendo que su casa es tan hogar familiar de mis hijos como el mio (del cual mi hija tiene una llave y permiso para entrar, incluso con su padre). En este caso, si mi hija se deja un objeto en casa de su padre, ¿tiene derecho a acceder o lo tiene prohibido mientras esté bajo mi custodia? ¿tiene derecho él con su prohibición impedirme acceder a objetos como por ejemplo esas llaves que son de mi casa, mediante mis hijos, yo no accedería?

Saludos

Una vez comience el régimen de visitas su hija puede disponer de una llave y entrar en el domicilio de su padre sin mayor problema. Hay que mirar mucho que se pacta en un convenio regulador, no conviene dejar nada al azar a la buena relación de las partes en el momento de pacto.

http://www.laborconsulting.es/ 

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