Soy padre separado y mi sueldo se a reducido en un 40%, ¿Puedo pagar menos pensión alimenticia?

Soy padre separado con dos hijos y su correspondiente pensión alimenticia, ahora mi sueldo se a reducido en un 40%, con lo que me cuesta muchísimo más afrontar los gastos del día a día, ¿puedo reducir la pensión alimenticia como medida provisional hasta que la regule en el juzgado?, esta claro que lo primero es la necesidad de los hijos, pero a día de hoy no puedo ofrontar los gastos de la pensión que me pusieron hace cuatro años, mi salario en ese tiempo era casi el doble que el de ahora. ¿Lo puedo arreglar de alguna manera hasta regularizarlo en el juzgado?

2 respuestas

Respuesta

De momento, la ultima decisión judicial es que pagues XXX €. Y hasta nueva sentencia que modifique esta cantidad, tu obligación es pagar lo que está fijado judicialmente

Dos procedimientos; de mutuo acuerdo con un abogado y un procurador

Contencioso con un abogado y un procurador cada uno, y que decida el Juez si hay causa para modificar la cuantía de la pensión de alimentos

Respuesta

Coincido plenamente con el compañero de la respuesta anterior.

Unilateralmente no puede (o, mejor dicho, no debe) variar ni un céntimo la cantidad fijada en sentencia. Lo contrario podría suponer males mayores para usted que, en el mejor de los casos, pasaría porque su ex mujer interpusiera demanda de ejecución con lo que le ejecutarían las diferencias impagadas, más hasta un 30% de intereses y costas judiciales. Un desastre.

Si usted percibe menos salario por cualquier circunstancia, eso se podrá demostrar. Pudiendo demostrarse, lo que procede es una demanda de modificación de medidas por la que se solicite una reducción de la pensión de alimentos. Si se obtiene una sentencia que determine que usted pague al mes, por ejemplo, 150 euros menos de pensión de alimentos, entonces es a partir de ese momento cuando usted puede abonar menor cantidad. No se trata de ser mejor o peor padre ni mucho menos, sino de posibilidades económicas. Lo que no es de recibo es que usted esté obligado a pagar más pensión de alimentos de la que realmente puede, ni que el no pagar tanto por imposibilidad económica real le conlleve, por un mal consejo, consecuencias económicas aún peores como son las que le comentaba de ejecución, intereses y costas en el mejor de los casos.

Eso sí, veo difícil que esto se hiciera de mutuo acuerdo. Ojalá me equivocara, pero el mutuo acuerdo en este caso supone que su ex mujer acepte por voluntad propia una reducción de la pensión de alimentos, cosa difícil. En ambos casos ha de hacerse vía judicial, pero si se contara con el acuerdo de su ex mujer, facilitaría mucho las cosas, el procedimiento y los costes.

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