Procedimientos para hacer una cancelación anticipada de mi hipoteca

Mi situación es la siguiente; recientemente a mi marido, su madre, le ha echo una donación de dinero para que cancelemos nuestra hipoteca. Hemos echo primero una disolución de condomino, puesto que tenemos separaciones de bienes y nos interesaba poner la vivienda toda a nombre de mi esposo puesto que yo tengo un embargo (en calidad de avalista) con el banco y fue una de las condiciones que nos puso mi suegra antes de donarle a mi marido el dinero. Hasta ahí todo bien... Echa dicha disolución, pagado los impuestos pertinentes y echa la entrada en el registro de la propiedad ahora nos toca ir al banco y pedir la cancelación anticipada de la hipoteca... Se llevaran una sorpresa al ver que ya la vivienda no es una mitad indivisa sino que pertenece el 100% a mi cónyuge, pero como la finalidad de esa disolución es la cancelación de la hipoteca no creo que nos pongas muchas trabas.

La duda que tengo es la siguiente.

Actualmente, somos los dos titulares de la cuenta corriente donde pagamos mensualmente la hipoteca, dicha cuenta, esta embargada porque en más de una ocasión ya me han quitado la mitad del saldo (siempre suelen ser algunos céntimos, puesto que sólo tenemos ahí la hipoteca), pues bien, mi miedo es que cuando nos dirijamos a hablar con el director del banco para notificarle que queremos cancelar la hipoteca anticipadamente y notarialmente, me hagan el cálculo y me digan que tengo que ingresar xxx dinero en la cuenta de la hipoteca, y una vez mi marido haga dicho ingreso, lleguen y zaz... Me retengan la mitad del dinero (que ha sido donado por mi suegra para cancelar la hipoteca)...

¿De qué manera podría evitar esto?, ¿Podría pedir que me anulen la titularidad de dicha cuenta antes de hacer el ingreso?... Podría organizar la firma con el notario (por ejemplo, ¿el mismo donde hemos echo la disolución) les pediría el importe exacto que debo pagar a fecha de la firma y mi marido lleva un cheque a nombre del banco y se los entrega delante del notario cuando firmemos?... No se me ocurre nada más y quiero una solución segura... Porque no me fío ni un pelo de este banco.

2 Respuestas

Respuesta
1

Su marido debe ingresar el dinero en una cuenta donde sólo este el de titular. Y pedir cancelar el préstamo desde esa cuenta. Si le ponen pegas puede también hacer transferencia desde esa cuenta al préstamo poniendo en concepto: cancelación total préstamo n°... Y número de finca...

Eso sí, antes debe pedir un certificado de cargas a la fecha en que pretenda csncelarlo.

Ese certificado del que me habla es el llamado certificado O de hipoteca?, el problema es el siguiente:

La hipoteca esta en el banco C y de ese banco sólo tenemos la cuenta corriente de la hipoteca y estamos los dos de titular y es la cuenta que esta embargada.

Todos sus ingresos domiciliaciones etc, están el el banco S (también el dinero de la donación de su madre)...y si hace una transferencia desde S hasta C poniendo en el concepto cancelación total préstamos nº ..... etc...estamos en las mismas porque en C estoy yo de titular.

El certificado es de deuda pendiente a una fecha, lo de O sera el que emitan una vez pagada la hipoteca para hacer una cancelación registra. La transferencia se hace al préstamo, y no a la cuenta, por lo que no se lo pueden embargar. A veces las entidades tienen una cuenta interna desde donde cancelan, preguntarlo también.

Saludoa

Respuesta
1

Antes de nada he de comentarla que si su marido tiene embargos contra él, lo que acaban de hacer puede ser realmente peligroso, por lo que a la sorpresa evidente manifestada por su banco añadiría una consulta urgente a un abogado presencial local que les informara adecuadamente de las posibles consecuencias negativas que puede traer este tipo de decisiones cuando uno de las partes ya está teniendo embargos porque hay deudas vivas protestadas judicialmente por impago

Muchas gracias por la advertencia, aclararle que el que tiene deuda no es mi marido, soy yo, y la deuda es porque en su día firme como aval a mi padre y el dejo de pagar su vivienda la cuál ya ha sido expropiada. Por supuesto, antes de realizar la disolución de comunidad, fue consultada ante un notario que nos aclaró que no existe ningún proceso quebrantante a la ley puesto que se ha echo todo con buena fé y mi vivienda no tiene ninguna orden de embargo...simplemente, mi marido quiere cancelar la hipoteca (de la cúal somos los dos titulares) puesto que su madre le ha donado una cantidad de dinero y ha tomado esa decisión, y ya que es él quien va a poner el dinero, yo le he vendido mi mitad indivisa...ahora ya yo no soy propietaria de ninguna casa.

Si, lo había entendido correctamente, lo único que he cometido un errata y en vez de hablar de usted, he hablado de su marido.

En cualquier caso, creo que me ha entendido.

Al final todo va a depender del juzgado que está ordenando embargos.

Obviamente si la casa tuviera embargo no no sólo no se debería tocar sino que tampoco se podría

Sigo pensando que lo que ustedes quieren hacer cuando ya hay embargos encima de la mesa puede causarles muchos problemas, a usted en concreto.

Efectivamente usted puede alegar lo que estime oportuno, al igual que su acreedor puede pensar que quiere poner " a salvo " de posibles embargos, su parte de la casa.

Como le decía, el juzgado que lleva los embargos será el que decida, pero tenga presente que el juzgado, de oficio o a instancia de la parte acreedora, si ve alzamiento de bienes, la cosa se puede poner mucho más fea

Vamos por partes...

En primer lugar, a nosotros nunca se nos había ocurrido lo de la disolución de comunidad a no ser por la directora del banco actual que tenemos ahora. Acudimos a ella, primero para traspasar la hipoteca que tenemos en C (banco hipoteca)...una vez llevado el estudio a cabo, esa misma persona me dijo que yo tenía un asnef de X y que lo mejor era, ya que yo me encontraba en situación de paro de larga duración y mi marido era quién estaba pagando la hipoteca hiciera una disolución de condominio y una vez echo eso, traer la hipoteca de C a S ( banco actual)...justo en ese momento, me asaltó la idea de cometer un delito de alzamiento de bienes, a lo cúal ello respondía que lo consultara con un abogado.

Puesto a ello, lo primero que hicimos fue consultarlo con la familia, para saber primero su opinión; en esa reunión mis suegros proclamaron que para esa operación se necesitaría dinero y que ellos podían dar una donación de x a mi marido para que hiciera todos los trámites, no sólo la disolución sino que también cancelara dicha hipoteca de por vida.

Sabiendo lo anterior, lo consulte con una amiga mía abogada que ya no ejerce y le expuse el tema.

1º Yo nunca avalé a mi padre poniendo mi casa como garantía.

2º Evidentemente la propiedad no tiene embargo alguno y puede ser vendida en cualquier momento...siempre y cuando yo, con la ganancia que obtuviera de dicha venta acudiera a pagar dicho embargo (que por cierto, supera con creces dicha ganancia).

3º Ella no veía por ningún lado el alzamiento ya que es una venta real, y en ningún momento la estoy ocultado....Dicho esto, ella misma me aconsejó que fuera a un notario y le expusiera el tema, ya que si dicho notario sabiendo todo lo anterior lo consideraba un alzamiento de bienes, el mismo se iba a negar a firmar la disolución.

Siguiendo sus consejos, acudí a la que antiguamente era mi asesora fiscal (economista), de nuevo tuve que explicarle todo el caso, en un principio ella me dijo que la cosa estaba complicada pero que con consultarlo no perdíamos nada y pidió cita con su actual notario.

Llego el día de la consulta ante notario y se le explicó con lujo y detalle cual era la situación y lo que se pretendía hacer.

Su respuesta fue que el alzamiento de bienes es un delito que se comete cuando una persona, sabe que debe dinero y hace alguna operación para ocultar bienes y evitar así pagar a sus deudas. Pongamos de ejemplo, lo que ocurriría con el administrador de una sociedad cuya empresa tiene serios problemas económicos, acumulando importantes deudas, hasta llegar el momento en que sus acreedores ya no esperan más y empieza el proceso de reclamaciones. El empresario siendo consciente que va a perder bienes tan importantes como su vivienda, decide vender su casa a un familiar para protegerla. Se va al notario y hace la venta, pero es una venta simulada, porque aunque se ha puesto un precio, en realidad no se ha pagado y dijo ESTO SI ES UN ALZAMIENTO DE BIENES.

En su caso,  yo no lo reconocería como tal, puesto que se pretende cancelar la hipoteca con el dinero donado de sus suegros y esa es su compensación económica...nos dijo, pongan un precio a su vivienda (por ejemplo 70.000€) de ese precio, a usted le corresponde la mitad de la venta (35.000€) pero como hay una deuda hipotecaría de (58.000€) y es su esposo quien va a cancelar dicho préstamo, la diferencia que su marido le tiene que dar a usted la puede dar por cobrada ya que lleva años en situación de paro y el esta asumiendo todos los gastos. (No sé si me he explicado bien). También nos advirtió que el problema más frecuente de hacer una disolución de comunidad es que el banco se puede negar a quitarme a mí como garantía del préstamo y aunque yo ya no tenga vivienda alguna, para el banco sigo siendo prestataria y en caso de impago me lo pueden reclamar a mi también, aunque en nuestro caso no va a ser así porque el siguiente paso a seguir es cancelar todo préstamo. El tema es que ya esta echo...creo que nos hemos documentado bien antes de dar ningún paso, porque no íbamos a arriesgarnos a hacer nada ilegal...El siguiente paso es cancelar dicho préstamo hipotecario con ese dinero que mis suegros le han donado a mi marido...quiero aclararle que todo está echo legalmente, hay escrituras de todo...tanto de la donación como de la disolución de comunidad...Muchas gracias por su interés.

Me va a perdonar pero a mi no me tiene que aclarar nada.

En todo caso será al juzgado que se supone está ordenando los embargos.

De todos modos, no es lo mismo estar en registro de morosidades, que depende exclusivamente de su acreedor, que estar recibiendo ordenes de embargo ( por deudas no hacienda ni seguridad social ) que depende del juzgado, cosa mucho más seria por cierto.

Sin otro particular

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas