Cancelación Registral hipoteca

Tengo una serie de dudas, a ver si me las puede resolver:
1. ¿Puede el banco en el que yo tengo la hipoteca, una vez cancelada económicamente dicha hipoteca, no cancelarmela en el registro? ¿Se puede negar a cancelarla?
2. ¿Tengo derecho, como cliente, a requerirle vía notarial o judicial que la cancele?
3. ¿Puede el banco con el que se va a firmar la nueva hipoteca, obligar al otro banco a cancelar registral y económicamente en el mismo día ante notario la hipoteca antigua?

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En las operaciones de este tipo en las que he participado la dinámica ha sido la siguiente:
1 Se comunica al banco "antiguo" que se va a cancelar la hipoteca, y que comunique a cuanto asciende el total del importe pendiente.
2 El nuevo banco realiza una transferencia o un talón bancario al "antiguo" por el importe señalado, una vez hecho esto el banco no debe oponerse a entregarte el certificado de cancelación. Lo normal es que no lo expidan hasta que esté pagada la cantidad restante, lógico por otra parte.
3 Una vez pagada la cantidad pendiente y entregado el certificado no creo que se opongan a la firma de la escritura de cancelación, aunque si fuera el caso creo que con ese documento podrías ir a la notaría para que lo protocolizase e inscribir en el registro la cancelación.
Lo de la vía judicial no es práctico por la lentitud, que supongo que no puede permitirse en estas operaciones. O sea, el nuevo banco no va a concederte una hipoteca si hay otra vigente en el registro de la propiedad. Yo probaría a una vez pagada la cantidad instarles a que acudan a la notaría voluntariamente, no creo que se opongan.
Lo de comprometerte notarialmente, bueno... estoy seguro que el banco no tiene dudas sobre tu interés en la operación, en mi opinión es gastar dinero en el notario sin necesidad, prueba a solicitarlo firmemente al antiguo banco y dile que si se retrasan te producirán unos perjuicios económicos que podrías reclamárselos si llegara el caso,
Como ves el tema tiene miga y el que la paga es el cliente que va de un lado para otro, si no te ha quedado claro sigue preguntando.
Perdón, la cantidad restante te refieres al 1% de dicha hipoteca.
Una vez esté pagado ese 1%, el banco tiene la obligación de darme el certificado de cancelación económica, y con ese certificado, ¿puedo yo personalmente cancelar registralmente la hipoteca?
Gracias.
Te comento, el problema es que hace como cosa de un año, se realizó una operación similar con la misma sucursal bancaria para cancelar una hipoteca, y concretamente en antiguo banco no emitió el certificado de cancelación de hipoteca, y el nuevo banco con la nueva hipoteca se vio involucrado en una serie de gastos, etc. según me han comentado.
Yo ahora como cliente, me encuentro en que el nuevo banco quiere que éste antiguo se presente en la notaria para la firma de la cancelación de hipoteca y el certificado de cancelación, y el antiguo banco dice que hasta que no le llegue la transferencia económica, no va a hacer nada.
¿Qué puedo hacer yo?
¿Puedo comprometerme notarialmente con el banco que me da una segunda hipoteca, en que voy a reclamar judicialmente al primer banco la cancelación registral de dicha hipoteca, en el supuesto de que no la cancele, como es su obligación?
Espero haberme expresado con claridad, gracias.
En cuanto a la primera pregunta, tienes derecho a solicitar del banco un certificado de cancelación de hipoteca, donde consta el plazo y pagos realizados por el total del importe pendiente. Si el banco no acude al Registro dela Propiedad a inscribir la cancelación, puedes hacerlo tú mismo, eso si necesitas ese certificado, y con él te vas al registro donde esté inscrita la vivienda y allí mismo te informan.
Si lo que se va a realizar es cancelar con un banco la hipoteca actual y con otra entidad suscribir otra hipoteca, lo normal es que la nueva entidad te dé un talón o realice transferencia a la entidad antigua por el importe que reste, el antigua banco expide el certificado y con esto el nuevo banco cancela la hipoteca "vieja" e incribe la nueva. Normalmente este trámite lo realiza el nuevo banco con el que acabas de suscribir la hipoteca porque le interesa que las cargas sobre la finca que constan en el registro estén actualizadas y sean fidedignas, para poder cobrar sin problemas si hay algún impago en el futuro.
Espero haberme expresado con claridad, si te quedan dudas aquí me tienes
A lo que me refiero con cantidad restante es a la deuda pendiente, capital + intereses + comisión cancelación en la fecha requerida, una vez pagada la deuda la hipoteca carece de razón para existir. Pero el banco no emitirá el certificado de cancelación una vez se le hayan satisfecho las cantidades por todos los conceptos.
Por otra parte, la regla general es, para la cancelación registral de la hipoteca, se exigirá el consentimiento formal de las personas a cuyo favor lo están; el acreedo, es decir el banco. Además, en las llamadas condiciones resolutorias explícitas existen otras posibilidades de cancelación sin ese consentimiento formal: -se suele pactar en las escrituras públicas en las que se formalizan, la facultad de que las mismas se cancelen a instancias del comprador, transcurrido cierto plazo desde el vencimiento de la obligación garantizada, en cuyo caso, podrá el comprador, transcurrido el citado plazo, solicitar por sí solo la cancelación; Fuera de estos casos y también para el de la hipoteca, ¿salvo qué se haya pactado algún supuesto especial de? ¿Caducidad? En las respectivas escrituras de constitución, sólo queda el expediente judicial de liberación de cargas regulado en el artículo 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y en su Reglamento.
Aunque la vía judicial sería el último recurso, pero si no queda más remedio
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El otro banco puede registrar una hipoteca existiendo la anterior, pero esto no le interesa porque la hipotecas anteriores a la suya tienen preferencia de cobro ante un impago. Por ej. imagina que firmas esa hipoteca y no le pagas al banco, este ejecuta l hipoteca, pero como hay una hipoteca anterior el juzgado notifica a los beneficiarios de las hipotecas anteriores y estos si tienen algo pendiente de cobrar cobran antes que el ultimo banco en la subasta del bien. Por eso normalmente cuando firmamos una hipoteca nos aseguramos que no existen cargas anteriores y el nuevo banco con el que tienes que firmar puede negarse a hacerlo.
Una vez tengas cancelada económicamente tu hipoteca, el banco tiene la obligación de cancelar registralmente tu hipoteca a tu requerimiento, ya sea personalmente o por vía judicial.
En cuanto al otro banco no tiene ningún derecho sobre el primero a exigirle la cancelación.

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