Contribuir a pago de hipoteca y desgravarse por ello

La situación es la siguiente:
- Vivienda habitual escriturada a nombre de dos copropietarios A y B, al 50%.
- Dos fuentes de financiación independientes: A tiene hipoteca con el banco y B tiene un préstamo familiar (presentado en Hacienda en tiempo y forma, y exento de tributación). Ni A aparece en el contrato de préstamo ni B en la hipoteca (sólo como hipotecante no deudor). Cada uno paga su parte y se desgrava por ello.
La pregunta es la siguiente: ¿Podría B interrumpir el pago del préstamo familiar (con consentimiento del prestamista) para contribuir a la hipoteca de A y desgravarse por ello? Del mismo modo, al terminar de pagar la hipoteca, ¿podría A contribuir al préstamo de B y desgravarse?.
En caso de ser posible lo anterior, ¿habría qué formalizarlo en algún tipo de documento de forma que en caso de que Hacienda requiera se puedan justifcar las desgravaciones? ¿Cuál sería la forma más adecuada y/o barata de hacerlo? ¿Qué gastos aproximados conllevaría esta formalización?
Siento la complejidad de la pregunta, pero es una situación peculiar. Le agradecería también si me pudiera facilitar alguna normativa de referencia donde poder consultar estas dudas.

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En primer lugar conviene precisar que la desgravación por vivienda requiere que esta se realice mediante financiación ajena para la adquisición de primera o única vivienda.
En este caso, si es viable contribuir al pago y mantener la desgravación pero es algo complejo con importantes riesgos fiscales.
Usted podría cancelar el préstamo familiar pero para eso tendrá que acreditar el pago de la deuda pendiente ya que en caso contrario tendrá que tributar por donaciones si le exoneran del pago del capital que reste por pagar.
Respecto a la inclusión el el pago de la otra hipoteca la entidad mediante escritura pública debería aceptarle como deudor pero en este caso también podrían darse problemas fiscales ya que asume la obligación o deuda contraída por otra persona por lo que si no existe contraprestación económica también puede ser considerada donación.
La forma de hacerlo de la manera más correcta posible para eludir dichos problemas fiscales y continuar con la desgravación seria:
-Solicitar a la entidad de su pareja una ampliación de capital con objeto de refinanciar (cancelar económicamente) el préstamo familiar incluyéndole a usted como deudor. Así se acredita el pago del préstamo familiar y al ser para refinanciación del préstamo para la adquisición de la vivienda continuaría con la desgravación por vivienda. La manera de formalizarlo sería mediante escritura de ampliación e inclusión de deudor y si el préstamo familiar es con garantía hipotecaria la correspondiente escritura de cancelación. Los gastos serían los estándares notaria, impuestos (la cancelación esta exenta), registro y en su caso gestoría. COntinuaría el riesgo de que concepto aplicaría Hacienda a la parte de la deuda de su pareja asumida por usted. ¿Considere qué si yo debo 100.000? Al Banco y usted asume conjuntamente la deuda se puede considerar que, ¿cómo mínimo me esta donando 50.000?.
Esa sería la forma más legal de hacerlo. La normativa undamental sobre desgravación de vivienda la puede consultar en la Ley de I.R.P.F. normativa fiscal relacionada.
En caso de que interrumpieses el préstamo familiar (dejar de pagar las cuotas e intereses) en este tipo de préstamo Hacienda estima un rendimiento objetivo por parte del prestamista en base al interés legal del dinero por lo que aunque usted dejase de pagar el prestamista debe imputarse en renta dichos intereses ya que lo que iscalmente se trata de evitar en este tipo de préstamos es que existan donaciones encubiertas.
Existen otras soluciones menos legales más económicas y no exentas de riesgo ya que dependen del grado de confianza personal que tenga en su pareja y en su familiar.
Si desea ampliar la información no dude en consultar.
Muchísimas gracias por su rapidez.
Me gustaría, si no es molestia, aclarar un par de puntos en los que aún tengo dudas.
La idea no es cancelar el préstamo familiar (por cierto, sin intereses según contrato) mediante ampliación de hipoteca si no suspender el pago durante unos años (no más de 6) y en ese tiempo amortizar hipoteca exclusivamente para luego, una vez pagada en su totalidad, pasar a amortizar ese préstamo. De esta forma se estarían ahorrando muchos intereses en la hipoteca lo cual, en caso de ampliarla, no sería posible, si no que esos intereses se multiplicarían exponencialmente.
Si A asume el 50% de la deuda de B y viceversa, ¿cabría ahí la donación? ¿Se podría instrumentar esto mediante un contrato privado entre A y B donde se especifiquen estos términos y presentarlo en Hacienda (al igual que se hizo con el contrato del préstamo familiar) de forma que quede todo justificado?
Reitero mi agradecimiento por su ayuda y atención.
Imaginaba que la idea era paralizar la amortización del préstamo familiar en ese caso el único problema como le indique es que la Agencia Tributaria realice una estimación objetiva de beneficios en concepto de intereses al prestamista en la declaración de IRPF. Salvando esta posible estimación objetiva nada impide que acuerden un periodo de carencia en el cual sólo se devenguen intereses o simplemente se aplace el pago de estos y de las cuotas.
Respecto a la contibución al préstamo de su pareja la mejor opción es formalizar dicho compromiso en un contrato privado a ser posible con las firmas legitimadas notarialmente. Respecto a presentarlo a Hacienda el problema es que pude ser considerado donación tal como indica si asume parte de la deuda de su pareja sin recibir por ello ninguna contraprestación puede y debe considerarse donación ya que usted podría abonar la totalidad de la deuda de ella por lo que le habría donado o regalado dicho importe.
La única opción sería cancelar el préstamo de ella y constituir un nuevo préstamo en el cual ambos sean titulares pero para continuar con la desgravación debe acreditarse que el nuevo préstamo es para refinanciación de sus respectivos préstamos.
Cualquier opción es compleja y arriesgada ya que en el ámbito familiar caben ciertas liberalidades económicas pero no por ello tenemos derecho a deducciones fiscales.
Siento no poder ofrecerle una solución más satisfactoria pero mi experiencia en estos temas mme hace ser cauteloso ya que ante cualquier negocio sin que se acredite claramente la existencia de contraprestación el criterio fiscal es aplicar la tributación por donaciones entre otras cosas porque es la más perjudicial en caso de no existir grado de parentesco quedando en manos del obligado a tributar la carga de la prueba de demostratar si ha existido contraprestación no declarada.

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