La comunidad ha limitado el acceso a la cubierta del edificio donde estan las cuerdas para tender la ropa.

En una reunión se ha decidido que sólo habrá 2 llaves del terrado, una la tendrá la presidenta que es ilocalizable, está todo el día fuera, y la otra la gestoría que nos lleva las cuentas que está en otra localidad a unos 20 km. ¿És legal? ¿Puedo exigir legalmente una llave para poder ir a tender la ropa?

2 Respuestas

Respuesta
1

De quien es la terraza. Si es de la comunidad es ella la que decide sobre su uso.

Gracias por tu respuesta. Si, es de la comunidad. Entonces nos pueden prohibir ir a tender la ropa?

Perdona, pero no es que se haya prohibido el acceso, sino que para acceder tienes que pedirle la llave a la presidenta y ésta nunca está localizable.

Gracias.

Acuerden otro método de lo de la llave.

Respuesta

¿Y por qué tomaron tal decisión?

Según pone el acta porque han encontrado por la noche gente que no pertenece al edificio.

Si en ese espacio comunitario se tienen personas que no pertenecen a la comunidad se debía averiguar quién autorizó su entrada para asignar responsabilidades y no limitar a dos llaves el disfrute y provecho de ese espacio. Deben tratar nuevamente el tema y que se establezca otra forma de manejar ese asunto o por medio de rotación para las llaves. Lo único cierto del caso es que el vecino que deja entrar a particulares a la zona común debe permanecer presente mientras está su visita y en caso contrario la policía deberá ser informada de ello.

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