Tendedero en balcón

Hace un año aproximadamente coloqué un tendedero en el balcón, de los que se cuelgan del techo y pueden subir y bajar con la ayuda de cuerdas y poleas. Decir que en nuestra comunidad no disponemos de lugar para tender la ropa (ni tan siquiera en el terrado/azotea) ni lavaderos. El tendedero no molesta a nadie, ni sobresale del balcón (queda dentro) ni cae el agua por ninguna parte, ya que tendemos la ropa muy poco mojada.
La cuestión es que ahora nos dice el administrador, por indicación del presidente, que hay que quitar TODOS los elementos que hay en los balcones y en las fachadas. Esto empezó porque algunos vecinos tienen puesto, desde hace años y sin el consentimiento de la comunidad, aparatos de aire acondicionado y antenas parabólicas. Yo lo único que tengo es el tendedero y porque no tengo otra posibilidad de tender la ropa.
Algunos me dicen que ponga un SISI (tendedero plegable de suelo) pero yo les digo que ahí no se puede tender sábanas ni manteles, en cambio en mi tendedero si puedo.
Quisiera saber si la comunidad me puede obligar a quitar el tendedero.

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La Comunidad sí pude obligarle a quitar el tendedero. Es una alteración de un elemento común como es la fachada. No sé en qué ciudad se encuentra su vivienda, pero además la mayoría de las ordenanzas municiplales hechas por los Ayuntamientos, prohíben este tipo de práctica. Lo siento.
Hola. Gracias por su ayuda.
¿Qué me dice de este párrafo recogido de internet?...
"habría que tener en cuenta si ya hay otros aparatos instalados en la fachada, ya que si fuera así el edificio ya no tendría ninguna estética que guardar y la Jurisprudencia viene interpretando que si ya hay otros aparatos instalados, y el suyo es de similares características supondría un agravio comparativo para usted que pretendieran impedirle instalar el suyo sin obligar a retirar los demás y por lo tanto no podrían hacerlo.
Por otra parte, si hubiera otros aparatos instalados, aunque hubiera sido sin permiso, y ya llevan años, se podría decir que la instalación está consolidada y que la Comunidad ha otorgado su consentimiento tácitamente y ya no podrían obligar a retirarlos."
Lo digo porque, aunque es cierto que mi tendedero es el único que hay instalado, también es verdad que hay unos cuantos aparatos de Aire Acondicionado y Antenas parabólicas instalados desde hace años en las fachadas y nadie los ha retirado pese a haber sido solicitado por parte de la comunidad en varias ocasiones.
¿Puedo entonces negarme a retirar mi tendedero en base al 'agravio comparativo' que supondría el verme obligada a retirarlo?.
Gracias de nuevo por su ayuda.
Un saludo.
Efectivamente el párrafo que incorpora a su repregunta, está muy bien traído al caso. Mi respuesta es sobre las normas generales. Después cada caso concreto tiene sus peculiaridades. Si usted pone ahora un aire acondicionado cuando en la Comunidad ya hay varios y a lo largo de los años no ha dicho la comunidad nada en contra, sería efectivamente un agravio comparativo que a usted no le dejaran.
El problema de esto no es ya la Comunidad de Propietarios, sino las Ordenanzas Municuipales. Desconozco el municipio en que está situada la finca, pero tenga en cuenta que la mayoría de municipios están prohibiendo o tienen prohibido la colocoación de tendederos recayentes en la vía pública. En este caso (si en su municipio está prohibido colocar un tendedero recayente a la vía pública) el Ayuntamiento, a través de la policía podría sancionarle de oficio - además de por un "chivatazo de la Comunidad -.
Por otro lado y si es la Comunidad la que quiere que quite el tendedero debería acudir a la Justicia del orden civil, para la solicitar del Juez la consecución de sus intereses. No me parece probable que lo haga - ya que a priori representa un coste importante para los comuneros esta vía -, y estamos hablando de una cuestión que en definitiva no es tan grave.
En resumen, que si las Ordenanzas Municipales prohíben tal práctica a la Comunidad le sale muy barato ir a por usted. Si la Ordenanza no lo prohíbe, les sale mucho más caro y no creo que destinen recursos para ello. Si por desgracia acudieran al Juez, Sentencias hay de todos los colores y para todos los gustos, y siendo cierto que ante la pasividad de la Comunidad se consolidan ciertas situaciones, no es menos cierto que hay cierta tendencia a dar la razón a la pluralidad de propietarios que al individual. Yo no le puedo asegurar ni el éxito ni el fracaso si los vecinos le demandaran.

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