Puerta acceso zonas comunes

En mi comunidad hay una puerta en el portal de acceso a las zonas comunes (piscina, columpios, etc...) la cual necesita llave para volver de dichas zonas al portal y no desde el portal a las zonas comunes, pudiendo acceder a estas cualquier persona que este en el portal, y por lo tanto a también podría acceder a los patios de los pisos bajos sin ningún tipo de dificultad, y yo me pregunto: ¿Es ilegal cerrar esa puerta con llave para que solo podamos acceder a las zonas comunes los propietarios?.

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La respuesta a su pregunta no está contemplada en la legislación general.
Desconociendo la configuración de la Comunidad a la que hace referencia, lo único que le puedo indicar es que sera válido el sistema de cierre que acuerden, siempre y cuando no contravenga ninguna normativa de bomberos o de evacuación de los edificios. Evidentemente cualquier acuerdo que adopten en contra de la normativa es nulo, además de la responsabilidad civil que pudieran contraer en caso de que ocurriera algún accidente.
Esta normativa suele venir recogida en las ordenanzas municipales, por lo que necesariamente deberá consultarlo en el municipio donde este el edificio.
Los edificios están diseñados de forma que se facilite no solo la evacuación de los residentes, sino también la facilidad de los accesos a los servicios de emergencias o bomberos, debiéndose incluso señalizar con indicaciones especificas las vías de salida etc, pero le repito, esto normativa es de competencia municipal. La licencia originaria de ocupación del edificio la concedieron entre otras en base a esta normativa. En el municipio donde trabajo, por ejemplo, el cierre de un patio con llave esta totalmente prohibido, (es fácil de imaginar el problema que se crearía en un incendio) aunque no obliguen a poner cerraduras antipanico, (que sin embargo si que es obligatoria en garajes)y las puertas necesariamente se tienen que abrir hacia fuera, pues por normativa se debe de facilitar la evacuación.
Desgraciadamente como usted ha venido a señalar, y con los tiempos que vivimos, es a veces muy difícil compatibilizar el derecho a poder estar tranquilo en tu propia casa y las normas de seguridad contra incendio o evacuación de edificios. Nos vemos obligados a sacrificar un derecho en atención al otro.
Si el acceso que indica no tiene nada que ver con la evacuación, normativa contraincendio etc., la Junta puede establecer las normas que estimen por conveniente para regular el acceso a los elementos comunes.
Espero haberle sido de utilidad.
Por favor, cuando considere resuelta la pregunta, no olvide valorar la respuesta.
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Para el cierre de esa puerta mediante llave, deben comprobar que la misma no sirve como salida de evacuación a espacio exterior seguro en caso de incendio.
Si no figura como salida de emergencia, creo que podrían cerrarla con llave para limitar el acceso.
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No es legal ni ilegal, como si queréis quitar la puerta y que pase todo el mundo, es una cuestión que podéis tratar en junta de copropietarios y hacer lo que os parezca más conveniente, práctico y seguro, por acuerdo de mayoría simple.
Es que me habían comentado que podría ser ilegal porner cerradura por el tema de la evacuación del portal en caso de incendio.
Muchas gracias, de verdad.
Puede ser, eso lo tenéis que valorar vosotros, en cualquier caso en el libro del eidificio tenéis que tener una memoria de incendios en la que tiene que constar las puertas que han sido consideradas para evacuación.
Aún en ese supuesto podríais ponerle llave, siempre que la cerradura esté conectada a la central de incendios, de forma que si salta la alarma la cerradura se abra automáticamente y la puerta quede abierta.
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Depende.
Si esa puerta da a un "Espacio exterior seguro" desde el punto de vista de la evacuación de incendios desde el portal, sí es ilegal cerrarla con llave.
En caso de que por evacuación de incendios se cumpla con la salida del portal, se podría cerrar esa otra puerta con llave o cualquier otro método de control de accesos (huella dactilar, tarjetas, etc.)
De todos modos, si tu preocupación es por el acceso de ladrones a patios, más vale que esos patios se protejan bien (detectores, cámaras, alarma, etc.) ya que una cerradura normal no supone impedimento alguno a los mismos.
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Es más que probable, si no tiene llave para salir y sí para entrar a las zonas comunes, que dicho espacio interior sirva de evacuación en caso de incendio y por tanto las puertas tienen que ser de fácil abertura. En ese caso no puede colocarse llave.
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1.- La Ley de Propiedad Horizontal, no baja, tanto al detalle que me propone.
2.- Lo que me expone es muy razonable y de hecho es la costumbre que existe en las Comunidades que conozco.
3.- Para llevarlo a efecto, tiene que haber un acuerdo, adoptado en Junta General de Propietarios.
Saludos
http://gestionyedificios.vpweb.es
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El tema que me planteas especifica que fue mal diseñada la puerta o su cerradura puesto que se debe limitar el acceso de "afuera hacia adentro" y no al revés... es como si para salir de un edificio público se necesitara llave y para entrar todo el mundo puede acceder sin necesidad de llave ni restricción de ninguna naturaleza.
Con esta explicación te aclaro que a estas zonas solo pueden acceder los copropietarios o los visitantes que allí lleguen, siempre bajo la responsabilidad del residente que los entre a esas zonas comunes.
Considero que es de prioridad hacer las adecuaciones necesarias para limitar el ingreso a esas zonas comunes y que solo los residentes puedan accesar a las mismas, porque lo que entiendo de tu relato es que todo el mundo puede disfrutar de las mismas sin restricción de ninguna clase.
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En una comunidad, es muy frecuente que existan espacios comunes de uso privativo. Es decir, tienen un uso limitado (un propietario, un grupo de propietarios, etc.). Excepto para labores de mantenimiento, reparaciones, etc, si está acreditado que el espacio es de uso privativo, solo podrá acceder el o los propietarios de ese espacio.
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No estaría permitido por la normativa contra incendios, y la función que desarrolla es que precisamente en caso de incendio, en caso de tener que escapar del humo o las llamas, se tenga fácil acceso al exterior. Imagínese en ese estado de nervios, tener que buscar llaves!
Teniendo esto en cuenta, de cara al seguro de la comunidad y un futuro posible riesgo, en la Junta pueden adoptar las medidas que estimen oportunas, como por ejemplo, dejar el acceso con llave, pero le recuerdo que en caso de siniestro, la compañía aseguradora puede ampararse en ello para no indemnizar en su totalidad lo que debiera. Es algo que deben de tener en cuenta.
Un saludo,
Encinar administrador de fincas

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