Declaración de la renta con sueldo embargado

Teniendo el sueldo embargado, cuando haga la declaración de la renta, ¿me retendrán el importe?

En un ejercicio con devolución, me embargaron el importe pero en el siguiente año, me lo ingresaron en cuenta.

¿Hubo un error al embargar o devolver? Si no procedía el embargo, ¿puedo reclamar?

En la renta 2017, ¿puedo pedir que no me lo embarguen?

1 respuesta

Respuesta

El hecho de que el embarguen o no el importe de la devolución de IRPF está en función de que el acreedor embargante esté pendiente de ello.

Pero en la nomina de cada mes, siempre me deducen el importe embargado, con lo que entiendo que el acreedor embargante esta pendiente. Entonces si no me embargaron la devolución de la renta del año pasado, ¿significa qué lo que me quitan de la nomina podría no estar llegándoles desde hace tiempo?

Como vd señala el embargo de la nómina es automático, hasta que se cubra la cantidad total adeudada, por cierto debería vd estar pendiente de ello. Por el contrario el embargo de cualquier otra cantidad exige que el embargante lo solicite expresamente y además repercutiría, reduciendolo, en el otro embargo.

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