¿Cómo quitar la anotación preventiva de embargo?

Con fecha (finales del 2008), fue notificado del Juzgado nº 19 de Madrid, ordenación de embargo.

Se procedió al embargo del sueldos por importe en total de unos 3000 €

Pero desde el año 2009, no se ha vuelto a proceder a hacer ninguna retención de nómina ni se ha recibido notificación del Juzgado, a pesar de que ha estado trabajando.

El piso tiene una anotación preventiva de embargo de fecha 10/02/2009, por un importe del notificado por el Juzgado.

Con fecha 10/12/2012, se ha prorrogado por cuatro años más.

AFECCIÓN: Afección exenta de transmisiones por el plazo de 5 años a partir del 10/12/2012.

¿Qué deberíamos de hacer para que le sigan embargando el salario con arreglo a la Ley?

¿El importe de las cantidades aumenta?

¿Cómo quitamos la anotación de embargo?.

¿Qué significa la afección que está puesta?.

1 respuesta

Respuesta

Debería investigarse las razones por las cuales no se ha embargado el sueldo. Tal vez le han bajado el sueldo y es inembargable ahora.

Las cantidades pendientes devengan intereses con valor al "precio del dinero".

Si Ud es embargante no le aconsejo que "levante la afección" para que, si el deudor vende la vivienda, deba eliminar la deuda previamente a la transmisión.

Debería preguntar a su abogado por el estado del embargo, si no tiene, en [email protected] estaremos encantados de hacernos cargo de la tramitación del mismo cargándoles las costas al deudor al final del embargo.

Muchas gracias por contestar tan rápido.

En relación al salario embargable,  si que lo supera. Pero desde el año 2009, no hemos tenido noticias.

Yo no soy el embargante, sino la otra parte titular del otro 50% de la vivienda.

Nos gustaría saber que trámites tendríamos que mover para ver el estado el que está la vivienda y si se podría llegar a un acuerdo con alguna quita.

Gracias,

Cubriendo la deuda... podrán inscribir la deuda a su nombre...

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