Nomina embargada y cuentas

Me embargaron una cantidad mínima de 27 euros de mi cuenta. El día 30 de cada mes me ingresan la nomina de 1.100 euros. La deuda es de 768 euros. ¿CUÁNDO ME INGRESEN LA NOMINA ME PUEDEN QUITARlos 740 euros restantes de golpe o solo un tanto por ciento?

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Solo pueden embargarle un porcentaje.
El salario mínimo para este año 2011 está fijado en 641,40 euros/mes (BOE núm. 318, de 31 de diciembre de 2010). Entonces, del líquido que ud. percibe divídalo en en bloques de 641,40 EUROS. El primer bloque no se puede aplicar ninguna retención; en el segundo bloque (la cantidad que exceda de 641,40 hasta su doble, es decir 1.282,80 EUR) podrán aplicarle un 30% de retención sobre ese segundo bloque; para el tercer bloque (la cantidad que exceda de 1.282,80 EUR hasta 1.924,20 EUR) podrán aplicarle un 50% de retención sobre eser tercer bloque, etc. etc.
Dicho artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresa lo siguiente:
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional [Véase el incremento de esta cantidad en el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril.].
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
Por favor, no olvide finalizar y puntuar esta pregunta, para dejarla cerrada.

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