Embargo de nomina por ejecución hipoteca

Me gustaría saber cuanto me podrían embargar de la nomina por una hipoteca que no puedo pagar. ¿Mi sueldo es en total 1050 euros. Se qué el salario mínimo interprofesional no se puede embargar pero y el resto como seria?.

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Informarle que hay que tener en cuenta si esta usted casado y a nombre de quien esta la hipoteca, suponiendo que sea soltero y este a su nombre dicho prestamos, es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional que en 2016 es igual 655,20€,.

Por lo que los salarios que superen el minimo interprofeisonal, se embargarán conforme a esta escala:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

IMPORTANTE, si el embargado tiene cargas familiares a su cargo, al sueldo inembargable se añadirá un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económicamente del deudor/es de la hipoteca.

Suponiendo que no tengas familiares a cargo, la diferencia de lo que cobras respecto del mínimo es 517.2 €, la cantidad que te embargarian es 155,16 €.

Si lo desea puede contactar con nuestro despacho para más información a través de email [email protected] o visitar nuestra web www.aguirrelex.es.

Aguirre Lex Abogados.

No entiendo porque mi sueldo son 1050 euros. Entonces la diferencia entre el mínimo interprofesional y mi sueldo serían 400 euros. ¿Sobre esos 400 se aplicaría el 30%?

Vi erróneamente 1500 euros en lugar de 1050, eso es, la diferencia entre su sueldo y el mínimo interprofesional es la cantidad posible a embargar, que se le aplica el 30%. Si tiene personas a su cargo, puede solicitar una bonificación del 15-30%

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Con los datos que aporta y aplicando los límites que señala la LEC, le pueden embargar cada mes (s.e u o.) 118,44 euros de esa nómina

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