¿Cómo se calcula un embargo de nómina?

Me gustaría que me confirmases si es correcto el planteamiento que te hago a continuación:
Un trabajador cobra 750 euros líquidos al mes (descontadas SS e IRPF, sin pagas prorrateadas). Llega una notificación a a la empresa conforme debe embargarse parte de su salario hasta cubrir una deuda, pero el embargo debe hacerse según la siguiente escala:
1. Es inembargable el salario que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios superiores al SMI se embargarán conforme a esta escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI; el 30%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI el 50%
- para... A un cuarto SMI, el 60%
Y así hasta un 90%
Entiendo pues que si el salario mínimo son 513 euros, solo se podría embargar sobre la cantidad restante (750-513=237 euros). Mi pregunta es: ¿Se aplica el 30% sobre esos 237 euros? .. Es que no tenemos muy claro cuanto habría que embargar..

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Efectivamente se le tiene que aplicar el 30% sobre los 237 Euros quedando una retención real de la nómina por importe de 71,10 Euros.

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