Embargo de nominas

Quisiera saber que cantidad te pueden embargar de la nomina ya sea la seguridad social o un banco.

1 respuesta

Respuesta
3
El límite viene regulado en el art 607 de la ley de enjuiciamiento civil: 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional (640 euros) .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % (los siguientes 640 euros solo el 30%).
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % (los siguientes 640 solo el 50%) etc.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas