Se puede hacer embargo de nomina

Quería saber si se puede hacer un embargo de nomina y si embargan parte o toda la nomina por una deuda de 5000 euros de un local con union fenosa.

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Respuesta
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Una nómina es perfectamente embargable en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional, que es inembargable, se embargarán conforme a esta escala:

  • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
  • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
  • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
  • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Respuesta

Por mediación judicial, es embargable todo los bienes y derechos del que sea titular el acreedor y que en ppo estén libre de cargas, aunque llegado el caso puede pasar de todo.

En cuanto a la nómina que comenta, será embargable directamente y antes de que la cobre en cuantía suficiente hasta cubrir coste total deuda más intereses, costas etc... hasta un límite mensual .

Dicho límite resultará de restar al neto a cobrar lo que se denomina mínimo vital.

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