¿Hasta dónde alcanza la guarda y custodia?

Comenzaré con un texto leído en Google:

La guarda y custodia (o custodia para ser breves) se podría definir como el hecho de tener físicamente la compañía del menor, cuidarle, atenderle, ser responsable de lo que le ocurra y de sus actos. Ambos progenitores tienen a los menores bajo su custodia cuando les tienen en su compañía.

Cuando en una sentencia o convenio se refleja que se otorga la custodia de una menor a uno de los progenitores, lo que nos está diciendo es que el menor convivirá habitualmente con uno de los progenitores, y que se relacionará con el otro de una forma y en unos tiempos determinados (régimen de visitas). Por lo tanto, pasará más tiempo en compañía de uno de los dos. Pero el poder de decisión sobre las cuestiones que afecten a los menores, los derechos y deberes de los progenitores hacia los hijos no forman parte de la custodia sino que conforman la PATRIA POTESTAD, y ésta, genéricamente, es de titularidad y ejercicio conjunto de los dos progenitores.

Y... Aquí va la historia, la custodia la tiene la madre de la niña, pero no la PATRIA POTESTAD.

Existe una creencia social errónea sobre el poder de decisión que tiene el progenitor custodio sobre los hijos, que tener la custodia significa tener un poder de decisión superior o absoluto sobre el menor, privando al otro progenitor del derecho a decidir sobre el menor. Y NO ES ASÍ. La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro. La custodia se refiere a la convivencia y no implica titularidad de ningún otro derecho.

Y, exactamente es esto lo que cree erróneamente tener la madre, un total poder sobre la menor.

Yo soy la pareja del padre, la cual acompaña, cuida, atiende, vive (martes, jueves y fines de semana alternos) siendo responsable de lo que a la niña le ocurra en el momento que estoy con ella.

Pero... Su madre con ese derecho erróneo me Beta.

Según ella, no tengo ningún derecho en ver la agenda de la escuela de la niña y escribir para el profesor, que a la niña se le olvidó la libreta en clase y por lo tanto hizo los deberes en un folio en casa. Por ejemplo...

O, cosas como... Que le está haciendo un favor al padre en dejarme a mi ir a por la nena al colegio.

O ir a reuniones escolares para saber como está yendo la niña en sus estudios. Betando también al padre en esto diciéndole a la niña que no le diga nada de que en el colegio hay una reunión de padres.

Etc, etc...

Cosas así, bastantes...

Entonces, mi pregunta: ¿Podemos hacer algo al respecto? Su padre trabaja entre semana y yo soy la que me hago cargo de la niña, y entiendo por cuidar de ella (como pone en el texto que encontré) y atenderla, que también sea responsable de sus estudios y de su cuidado en todos los aspectos.

Ayudarme porque no entiendo de leyes, y si hay alguna en la cual pueda actuar, lo haré.

Respuesta
1

Para responder a sus preguntas habría que conocer la sentencia o acuerdo en donde se determinan los términos de esa guarda y custodia.

En cualquier caso siempre podrá el padre "no custodio" solicitar del juez la modificación de medidas y que le otorgue la custodia compartida

Hola Pedro!

Dice así: Atribución de guardia y custodia de la hija menor de edad del matrimonio queda bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos progenitores la PATRIA POTESTAD sobre ella.
El Régimen de visitas es el siguiente: Martes, Jueves y fines de semana alternos. Martes, Jueves y Viernes alternos a la hija se la recoge del colegio y si no hubiese cole, en el domicilio de la madre.
Vacaciones, Verano... (bla, bla)
Después dice: Cualquiera de los progenitores podrá pedirse y deberán suministrarse información sobre la conducta, estudios y salud de su hija. Asimismo cualquiera de ellos podrá acudir directamente a los maestros educadores y médicos e incluso podrá, a su costa, hacerlo visitar por especialistas de su confianza.
Luego habla de la pensión alimenticia, que es la que pasa el padre todos los meses a la madre por banco y adjudicaciones.
Como dije, la guarda y custodia la tiene la madre, pero no la PATRIA POTESTAD. En la sentencia dice claramente que ambos progenitores tienen la PATRIA POTESTAD sobre la niña. 
PD: La compartida está en marcha... 

Entonces a esperar el resultado, confiando en una resolución favorable

Pedro, buenas tardes... 

Mi tema no es referente a la custodia compartida, yo solo respondía a su pregunta. 

En el inicio expuse lo que a día de hoy estaba sucediendo y es lo que me gustaría aclarar (si es posible). 

Como dije: 

Existe una creencia social errónea sobre el poder de decisión que tiene el progenitor custodio sobre los hijos, que tener la custodia significa tener un poder de decisión superior o absoluto sobre el menor, privando al otro progenitor del derecho a decidir sobre el menor. Y NO ES ASÍ. La custodia NO ES un STATUS DE PRIVILEGIO de un progenitor frente al otro. La custodia se refiere a la convivencia y no implica titularidad de ningún otro derecho.

Y, exactamente es esto lo que cree erróneamente tener la madre, un total poder sobre la menor.

Yo soy la pareja del padre, la cual acompaña, cuida, atiende, vive (martes, jueves y fines de semana alternos) siendo responsable de lo que a la niña le ocurra en el momento que estoy con ella.

Pero... Su madre con ese derecho erróneo me Beta.

Según ella, no tengo ningún derecho en ver la agenda de la escuela de la niña y escribir para el profesor, que a la niña se le olvidó la libreta en clase y por lo tanto hizo los deberes en un folio en casa. Por ejemplo...

O, cosas como... Que le está haciendo un favor al padre en dejarme a mi ir a por la nena al colegio.

O ir a reuniones escolares para saber como está yendo la niña en sus estudios. Betando también al padre en esto diciéndole a la niña que no le diga nada de que en el colegio hay una reunión de padres.

Etc, etc...

Cosas así, bastantes...

Entonces, mi pregunta: ¿Podemos hacer algo al respecto?

Es legal que ella prohíba estas cosas? Se está actuando bien? 

NO soy experto en Derecho de familia, por lo tanto no me atrevo a juzgar acerca de la legalidad de las conductas que describe, en todo caso será el juez quien decida al respecto

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas