Me ha llegado auto despacho ejecución

E recogido del juzgado el auto despachando ejecución de un juicio monitorio por impago de un crédito diciéndome que me embargan cuenta, nómina y renta, ¿desde cuándo empieza el embargo? La cuenta siendo autorizado no me la embargan no

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Salvo letrado que me eche a un lado...

Hola:

Si ud es autorizado en la cuenta, esa en concreto no se la embargan puesto que solo puede operar en ella pero no es titular de la misma ni consta como propietario de cuanto hay en ella. Obviamente si en otra suya recibe su nómina/pensión,en función de la cuantía de esta le irán embargando hasta hacerse pago del total. Si le embargan la nómina/pensión...un mínimo del sueldo mínimo interprofesional,(que no lo se ahora pero será alrededor de los 450/480 euros), se los tienen que respetar y son intocables.. De ahí para arriba irá en función de un porcentaje de cuanto mas que esa cantidad cobre ud... peroooo..."que siempre hay un pero".., si en lugar de la nómina/pensión se tiran a por la cuenta bancaria,(hablamos que esté a su nombre, claro), entonces no miran nada. Tanto hay, tanto quito. Ya tendría ud que ir al juzgado y exponer que cobra menos.. bla, bla.. para que se ajustaran a lo que cobra si es que cobra poco.

En el peor caso y si no hubiera nómina/pensión....ya es cuando miran las propiedades.

No le puedo precisar si una vez perdido el proceso monitorio, el juzgado procede "del tirón" a instancia propia o espera a que la parte contraria,(la entidad que le denuncia), solicite que se ejecute la sentencia. En mi simple opinión y sin tener un plazo concreto..., supongo que dos o tres meses.

Un cordial saludo.

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y disculpe....;

He vuelto a releer y ya por parte del juzgado hay ejecución.

No es ya y puede tardar igualmente dos o tres meses, pero la parte contraría ya habrá solicitado a la vez esa ejecución. Realmente lo que le están comunicando es que en cualquier momento proceden.

Suerte.

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La nómina la recibo en la cuenta en la que estoy como autorizado,  entonces no podrían embargarme la cuenta pero si la nómina en su parte proporcional no? Propiedades y bienes no dispongo

Exacto, la cuenta donde la recibe como tal no la podrán embargar como expone, pero del lugar de donde procede su nómina si, reteniéndose la cantidad y forma en que ordene el juzgado.

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El embargo se hace efectivo desde el momento en que el Juzgado ordene la traba de esos bienes y derechos, si por renta se entiende un alquiler que percibe, el Juzgado oredenará al inquilino que ingrese ese alquiler a favor de su acreedor, lo mismo ocurrirá con la nómina, si bien tendrá que respetar los mínimos inembargables, en cuanto a la cuenta corriente, si vd no es titular de la misma, el titular deberá acudir al Juzgado a impugnar ese embargo si es que se produce, ya que el banco en que se encuentra esa cuenta puede negarse a embargar por el mismo motivo.

En cuanto a los inembargable puede leer esto:

BIENES INEMBARGABLES HOY

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