¿Qué debo hacer para adquirir la vivienda que "ocupo" y que forma parte de una herencia sin resolver?

Lo primero dar las gracias a todos y todas l@s todoexpertos por la gran ayuda que nos prestan en tantos y tan variados temas.

Os presento mi caso, a ver si alguien, por favor, me puede aclarar algunas cosas. En 2001 alertada por la comunidad de vecinos me hice cargo de los atrasos en las cuotas de comunidad de un piso en Asturias, propiedad de una tia-abuela mía fallecida sin testamento en 1995. Desde entonces (2001) he cubierto los gastos de comunidad, impuestos, derramas (incluida la instalación de un ascensor) etc...

Que yo sepa la mencionada vivienda es lo único susceptible de reparto entre las cinco partes de la familia con derecho a heredar, y actualmente tiene un valor catastral de 31.000€ . Dos de ésas partes conocen y apoyan que yo me haga cargo de los gastos de la vivienda en 2001, y del mismo modo que me instale en ella en 2007. Una tercera con la que he podido contactar también es conocedora de la situación pero no se ha pronunciado al respecto. La cuarta reside en otra comunidad autónoma y de la quinta no dispongo de datos.

El piso es antiguo y aunque he ido haciendo algunos "arreglillos" precisa de una reforma integral presupuestada en torno a los 40.000€ . Entendereis que no quiera embarcarme en ella sin ser la propietaria.

Expuesta la situación, quisiera saber qué pasos recomendais que siga para hacerme legalmente con la vivienda. Cómo localizar a los herederos. Con qué presupuesto aproximado debo contar para los trámites y cuánto tiempo requieren. Debo acudir a una gestoría o limitarme a notaría y abogado. ¿Podría plantearme un caso de usucapión?.

Como podéis ver estoy perdidísima.

2 respuestas

Respuesta

Su caso hay que estudiarlo detenidamente por lo que lo mejor es que acuda a un abogado con la documentación que tenga, y habrá que averiguar si existe o no testamento, ponerse en contacto con todos los herederos, etc..

Si necesita que le ayudemos puede enviarnos un mail a [email protected] indicándonos su localidad y datos de contacto.

Respuesta

Le recomiendo la lectura de este artículo, aunque no es su caso, jurídicamente hablando, puenso que le dará una idea general de la posibilidad de adquirir esa propiedad por usucapión:

¿Puede un "okupa" adquirir la propiedad por usucapión?

Muchas gracias Pedro. Entiendo por el artículo que hasta que pasan 30 años en posesión, los bienes inmuebles no son susceptibles de usucapión.

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