Renunciar a una herencia

La pregunta es muy concreta... Mi hermano ha fallecido y ha dejado testamento a mi favor pero me es imposible aceptar la herencia ya que me conlleva muchos gastos que no puedo afrontar, ¿así qué voy a renunciar pero debo hacer algo para renunciar al bien que me ha dejado? ¿Debo hacerlo constar ante notario? Etc...

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En realidad, aceptar la herencia de tu hermano no te supone ningún gasto de momento. Si eres claramente la heredera y no hay ningún otro heredero, y tu hermano así estableció mediante el correspondiente testamento, puedes de forma temporal usar el bien que te dejó en herencia sin problema alguno.
¿Gracias por la aclaración pero el impuesto de sucesiones no hay que pagarlo antes de 6 meses? Y ese impuesto es un dineral ya que lo que heredo es un piso donde mi hermano se empadrono dos días antes de fallecer y tengo entendido que este impuesto te lo puedes ahorrar si demuestras que el fallecido vivía en el piso durante los últimos 5 años.
de todas formas... ¿para renunciar a la herencia que debo hacer?
Gracias
Hay que pagarlo por quien acepte la herencia pero en vez de renunciar, usa y disfruta del piso y cuando transcurran 4 años y seis meses prescrito el impuesto ya aceptas la herencia e inscribes a tu nombre la vivienda.
¿Por qué 4 años y 6 meses? No entiendo, ¿si entrara a vivir al piso sin que estuviera a mi nombre pasaría algo? ¿Sería una okupa no? Ya que legalmente y por papeles no sería mio, ese piso esta escriturado a nombre de mi hermano, ¿no entiendo pero creo que no estaría bien no? De todas formas el piso a mi no me hace falta, si acepto sería para hacer negocio y no me interesa ya que el disfrutar de el seria tener más gastos, tributos + Ibi, etc...
¿Pero debo hacer constar ante notario la renuncia de la herencia?
Gracias
Ese plazo de cuatro años y seis meses es el que tiene la administración autonómica para poder requerirte de pago el impuesto de sucesiones.
Si no hay nadie más interesado en la herencia de tu hermano, ¿si entras a usar y disfrutar del inmueble, quién va a protestar?
Se entiende que lo haces para conservar y mantener el mismo.
Los gastos, ibi, electricidad, etc. alguien los tendrá que pagar y si eres tú el único heredero te corresponderá a ti.

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