¿Cuanto descuento corresponde por haber estado de baja laboral?

En Febrero estuve una semana de baja, después me incorporé, trabajé una o dos semanas y volví a recaer en la baja. Estuve de baja unos tres meses en total.

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Respuesta

Dependera de su convenio laboral, en s defecto,

El importe de la base reguladora (BR) dependerá del origen de la incapacidad.

1.- Por un lado nos podemos encontrar con una enfermedad común o accidente no laboral. En este caso habrá que dividir la base de contingencias comunes del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización.

2.- Por otro lado nos podemos encontrar con una enfermedad profesional o accidente de trabajo en cuyo caso el importe de la base reguladora será el resultado de dividir la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja por el número de días a que corresponde dicha cotización, más el resultado de dividir las horas extraordinarias del año anterior por 365 (salario diario) o 360 (salario mensual).

Una vez conocida la base reguladora ¿Cómo se calcula la prestación económica? Se aplicará un porcentaje a la base reguladora. En este punto también hay que distinguir dos situaciones.

1.- Enfermedad común o accidente no laboral, en cuyo caso el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora es el siguiente:

- En los tres primeros días no se aplica porcentaje alguno, es decir, no se cobra.

- Desde el 4º día hasta el 20 inclusive se aplica un 60%.

- Desde el día 21 en adelante se cobra el 75%.

2.- Enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este supuesto se aplicará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Todo lo anterior será de aplicación salvo que exista un Convenio de aplicación al caso que contemple la incapacidad temporal y que incluso puede llegar a permitir que el trabajador cobre el 100% de la base reguladora.

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