Aparcan delante de la Entrada de mi Casa del Pueblo

Tengo una casa en un pueblo y los vecinos se han acostumbrado a aparcar delante de la entrada a mi vivienda. No voy mucho, pero me jode que se lo tomen a guasa, porque parece que les importa tres c. El que me obstruyan le entrada, porque encima es que no hay ni acera en mi calle. ¿Hay alguna ley que de fundamento a este hecho? La puerta de mi casa esta obstruida permanentemente ( puedo pasar pero con problemas )...

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Si tienes vecinos que no recogen los excrementos de sus perros delante de tu puerta (o en una calle estrecha de acceso a tu cancela) .. ahí tienes una buena solución: situar las mierdas de forma estratégica para que tú puedas pasar pero ellos no puedan aparcar porque las pisan al entrar o salir del coche.. ;-)

¡Gracias! Qué buena idea me meas dado. Tengo 20 perros, o sea que les ataré en la puerta de la casa,  y les daré un buen laxante para perros... Y a esperar...

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La ley de seguridad vial habla de obstáculos a la circulación no de obstáculos a la entrada de las viviendas, si bien alguno forzando la interpretación de la ley puede entender que los obstáculos a los usuarios de la vía, pueden ser también aplicable a su caso; no obstante sería retorcer la interpretación de la ley, por muy loable que fuera el fin.

En fin, entiendo que lo más coherente, sería dirigirse a su Ayuntamiento y plantearles el problema y dado que dicha situación es inaceptable se mire por donde se mire, que adopten alguna solución, ya sea convertir la calle en peatonal de acceso prohibido a vehículos, o cuando menos, poner unas aceras para permitir la entrada a las viviendas e impedir con ello que aparquen los vehículos pegados a las casas y si no fuera posible por el espacio que quedase que permitiesen el paso de vehículos, pero prohibieran el aparcamiento.

Esta es la única solución que se me ocurre al problema real que tiene. Por tanto la pelota está en el tejado del Ayuntamiento que es al que le corresponde adoptar las soluciones que procedan al tener atribuida la competencia para regular el tráfico en las poblaciones.

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Creo que los expertos ya te han dado buenos consejos y poco más tengo que aportar.

Yo conozco de primera mano un tema similar a que comentas y para dar cumplimiento a lo que indica el experto "Javi Pi", la solución por la que optó fue la de pedir en el ayuntamiento un vado permanente de 2 metros, ya que no había manera de que nadie le hiciera caso y tenía serias dificultades para entrar en su vivienda.

¡Gracias! Voy a intentar lo de las buenas formas, a ver si atienden a las razones, y si no les denunciaré claramente, pues son siempre 2 vecinos los que aparcan, el de enfrente y el de unas casas cercanas, o sea que sé donde estudian y sé donde trabajan... jejeje... y además, creo que lo del Vado Permanente me costará dinero ¿ No ? 

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Yo primero hablaría con los vecinos y les explicaría el problema, luego dependiendo del caso que te hagan me acercaría al ayuntamiento para ver que soluciones te dan. Si con esto no consigues nada y dependiendo de la zona solicitaría poner dos bolardos a cada lado de tu puerta, aunque lo lógico es que la gente tenga cierta educación y no aparque delante de los portales de las viviendas. Aquí en el casco viejo de mi ciudad se puede aparcar (de momento) pero todos los portales tienen un cartel de "se avisa grua" con lo cual, me imagino que alguna prohibición debe haber para que la policía municipal se pueda llevar el coche

¡Gracias! Pues sí, eso creo yo, que así porque sí no te pueden " atrancar " la puerta de tu casa en ningún sitio. La cosa es que yo voy al pueblo pocas veces al año, pero cuando voy, los vecinos lo saben, o sea que me voy a tener que poner serios con ellos, porque parece que como son de pueblo, les jode que vengamos los de Madrid a " su " pueblo... pero la cosa es que el pueblo es tanto suyo como mio, porque la casa es comprada por mí, y bien cara que me costó encima, para que ahora me lleguen unos babosos pueblerinos, a querer joderme l ascua... Lo peror de esto es que al final o sales a palos con ellos, o tienes que llamar a la Guardia Civil para que ponga orden, porque no atienden a razones, son mas brutos que un arao, y les damos envidia los del Foro ( como nos llaman ellos a los de Madrid... ),,, Pues que se jodan y arreen, y que aprendan educación, porque de verdad es que se cae el alma al suelo al verles con esas pontas de gañanes que tienen, así no me extraña que no tengan modales, porque no los han mamao... Bueno, creo que va a haber guerra, porque se va a liar parda, me lo huelo... 

Artículo 91. Modo y forma de ejecución.
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
  2. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
  3. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
  4. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
  5. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
  6. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
  7. Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
  8. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
  9. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
  10. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
  11. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
  12. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
  13. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado.

¡ Gracias Pi !. Y excelente aclaración al respecto !. Pues sí Javi, eso creía yo, que en los pueblos tiene que haber orden también. Menos mal que me lo has dicho, porque ya estaba preparando la garrota para liarme a palos con los vecinos " Racistas " que encima nos llaman " Forasteros " a los de Madrid, y eso que si no fuera por nosotros, no vendían ni una perrunilla en la tienda ni un botillín en los Bares... Pero bueno, como decía Domingo Ortega : Hay gente para todo... y entonces, pues a la Ley me voy a resumir, y voy a Imprimir las Leyes que me has dicho, para pegarselas en los morros a los mangantes de aceras. Bueno Pi, pues muchísimas gracias por todo... y de verdad, UN SALUDO Y UN ABRAZO MUY GRANDE.. ¡ VIVA EL FORO Y LOS FOREROS " Gracias a tod@s, y también Gracias especiales al Creador de éste Foro, y Gracias a Dios, por ayudarnos a ayudarnos unos a otros...

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