Vado permanente - Se puede aparcar o no?

Llevo toda la tarde buscando información sobre el tema de si se puede aparcar o no delante de un garaje sin vado y cuanto mas leo mas me lío.

Por un lado, buscando esta pregunta directamente, las respuestas que encuentro es que NO se puede aparcar ya que obstaculizan la circulación de los vehículos.

En el art. 91.1 del Reglamento General de Circulación establece: "La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía...".

En su punto 2, establece que: Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:

c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.

m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.

En el punto C dice claramente vados señalizados correctamente, por lo que sí esta incluido y no podría ser aplicado el punto M. Aun con esto la respuesta sigue siendo que NO se puede aparcar porque impedimos el paso de vehículos.

Ahora buscando información sobre VADOS, lo que encuentro es que éste te da derecho a tener expedita esa zona para la entrada y salida de vehículos. A lo que mi razonamiento me da a entender es que si no hay VADO no hay derecho para la entrada y salida de vehículos (he leído un caso al que sancionan a un usuario por entrar con su coche en su garaje que no tenia vado), por lo que, aparcando delante, no se impide ningún paso ya que supuestamente no está autorizado...

Visto esto, supongo que me dejo algo (de base legal) ya que todo lo que encuentro es que NO se puede estacionar frente un supuesto garaje sin vado.

Todo esto viene de esta mañana, que volviendo de la compra andando me he cruzado con un "energúmeno?" chillando e insultando como un loco a una señora con sus dos hijos por haber aparcado (5 minutos según la señora) delante de su garaje sin vado, sin señales ni lineas amarillas.

2 Respuestas

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La respuesta es muy sencilla ¿tu eres Dios? Pues entonces como puedes saber si esa puerta grande es para entrada y saluda de vehículos o es grande por otra razón, no hay ninguna ley que impidida aparcar ante una puerta en función de su tamaño, si no tiene vado no se sabe si es para el transito de vehículos y por lo tanto se puede aparcar sin ningún problema, y además si para entrar por ese pontón sin cado el vehículo tiene que pisar la acera, puede ser perfectamente multado ya que estaría circulando por un especio prohibido.

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Juuliosv lo ha explicado de una forma bastante buena.

Si un garaje no tiene un vado no existe problema en estacionar frente al mismo siempre y cuando no estacionemos en un carril de circulación (En este caso se estaría incumpliendo el art. 94 del RGC).

Es mas... el Vado únicamente habilita al poseedor del mismo a pasar sobre el acerado para acceder al interior de su garaje, el mismo tampoco puede estacionar frente a su vado (Esto es algo que alguno no conoce y piensa que el vado es suyo y pueden hacer lo que quieran) o serán denunciados por los agentes de igual forma que si lo hace cualquier otro vehículo.

Te diré que si los agentes llegan a un garaje que no está señalizado con un vado no retiraran ni denunciaran a ningún vehículo aunque el propietario alegue que es su garaje (Para eso están lo vados).

Ahora.. y por eso escribo ... hay EXCEPCIONES... por ejemplo en la Villa de Madrid al menos hasta hace poco y por eso la pongo como ejemplo los pasos de carruajes deberán estar libres de vehículos con independencia de que los mismos estén señalizados con un VADO. Si el ayuntamiento donde ha sucedido este hecho tiene regulado en su ordenanza de circulación o similar este tipo de excepción tendría que verse ...

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