Niño de dos años rompe tapón de un producto.

Esta mañana lleve a mi hijo de dos años a la peluquería y esperando a que terminará con la anterior clienta, el niño intentando coger un producto de una estantería de cartón a tirado varios resultando uno de ellos dañado (el tapón de cierre, lo que es el envase y producto quedaron intactos).

Me gustaría saber si hay alguna ley o no que me obligue a pagar ese producto. (No tengo seguro de responsabilidad civil en casa ni nada).

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El Código Civil, copiado en la parte que interesa dice:

<< CAPÍTULO II

De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia

Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

 [ …//…]

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. >>

Por tanto, en principio sería usted responsable de los daños del menor, sean éstos (los daños), grandes o pequeños; salvo que pruebe que usted empleó toda la diligencia de un buen padre, en este caso, madre de familia para prevenir el daño.

A estos hechos, se aplica el principio jurídico de la “culpa in vigilando” por el que por su propio nombre indica, es que respondes de lo que hagan otras personas a tu cargo, caso de los hijos menores.

Pero no te preocupes mujer, pues sería surrealista que por una tontería como ésta te demandaran, si no lo quisieras pagar.

Juan Carlos Santos cuando respondí no había visto tu respuesta, sino había abreviado la mía.

En cualquier caso, a Rosa Cruces, cierre y valores las respuestas.

¡Gracias! 

Una cosa más, tengo que abonar el precio de venta al público o el de coste (lo que le cuesta a ella).

Entiendo lo que le ha costado a ella, lo contrario sería un enriquecimiento injusto.

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Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.

Artículo 1903.

La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.

Eso que le transcribo es el Código Civil vigente. Por lo tanto, y sin ninguna duda, ha de pagar usted el producto. No sería justo que lo pagasen las personas que sufrieron el daño.

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Pues lamentablemente ha de reponer usted el producto ya que es responsable del menor. No obstante, ya que va a pagar el producto, lléveselo!

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