Gafas rotas por mi hijo a un tercero

El otro día por motivos de trabajo mi mujer le pidió a un amiga que se quedara en nuestra casa con nuestros 2 hijos(y ella venia con los 2 suyos)durante 3 horas, por un despiste mi hijo cogió las gafas de sol graduadas de esta amiga y las rompió, di

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Si usted tiene una póliza de hogar donde se contemple la responsabilidad civil de cabeza de familia, tendrá cobertura por el seguro.
pelayo me ha contestado que no se hacen cargo porque, literalmente,"se excluyen aquellos hechos sobre los que el asegurado no tenga responsabilidad" al preguntarles por teléfono a que se refieren dicen que como mi hijo estaba a cargo de esta amiga sin mi presencia. Ella era la responsable de el y de sus actos, lo que yo quiero saber como reclamo ante el defensor del asegurado. ¿Posibilidades de ganar? ¿Y a que tipo de clausula se agarran?
En primer lugar, indicarle que para darle una respuesta totalmente certera, habría de tener la póliza delante de su contrato de seguro. En la póliza, aparecen además, las condiciones particulares de ese contrato. Y tendría que tener el condicionado general que debieron entregarle junto con su póliza y, si hubiese, condicionado especial.
Como regla general, la siguiente:
La responsabilidad civil del cabeza de familia cubre, hasta el límite por siniestro y año indicado en condiciones particulares, y entre otras muchas circunstancias, aludiendo a su caso concreto; el pago de las indemnizaciones pecuniarias que Usted deba satisfacer como civilmente responsable de los daños corporales y/o materiales involuntariamente causados a terceros con arreglo a los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y siempre que Usted actúe como particular, fuera de toda actividad profesional u honorífica en asociaciones, servicios y similares, cubre los actos y omisiones negligentes cometidos por Usted, su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores y familiares que habitualmente convivan con Usted, o por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.
Cuando comunique usted por escrito el siniestro a su compañía, hágalo con un poco de picardía e indique que cuando recibían la visita de unos amigos, su hijo pequeño de un golpe, provocó la rotura de las gafas de sol graduadas que Portaba en Ese Momento Su amiga, por lo que, ruega que se aperture el correspondiente parte y se abone el importe de la factura(en principio entregue copia a su cia)a la persona cuyos datos usted mismo indique en su comunicado de siniestro. Los datos de esa persona deberán coincidir con los datos de la persona a la que facturen.
Usted me indica que le ponga en el parte a la compañía una serie de cosas con picardía, haber si me explico, el parte ya esta dado, en el que digo que ni yo ni mi mujer estamos presentes, la compañía rechaza el parte aludiendo que la responsable de lo que haga mi hijo en ese momento era esta amiga porque los estaba cuidando y es por eso por no estar nosotros presentes por lo que lo rechazan(si hubiésemos estado mi póliza hubiese admitido el parte)lo que quiero saber si la clausula-"se excluyen aquellos echos sobre los que el asegurado no tenga responsabilidad", ¿se puede interpretar así? Pues yo entiendo que no, ¿también cómo haría mi escrito frente al defensor del asegurado?, ¿Y su opinión en posibilidades de ganar?, muchas gracias.
Veamos...
Si ya ha dado el parte, las cosas son distintas.
En cuanto a las coberturas y exclusiones, generalmente, hay una fina hebra de hilo, que separa un lado de otro, pero, sin embargo, también existe una fina hebra de hilo a la hora de interpretar circunstancias y situaciones y a la hora de asociar éstas con lo que la ley define.
Le explico...
Si nos vamos al código civil y analizamos lo que allí dice, podemos observar lo siguiente:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l4t16.html
Artículo 1903 (extracto)
"Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda."
Pero se entiende "bajo su guarda" a la guarda legal que tienen los padres sobre el menor. Cuando se redactó el CC, al existir un modelo familiar tradicional, no había problemas para apreciar esa relación de guarda. Hoy es posible que esa relación no sea tan fácil de apreciar, pues, por ejemplo, no todos los padres tienen la guarda legal de sus hijos y es posible que los padres no convivan con el progenitor. En su caso, "bajo su guarda", no se debe entiender bajo la guarda física de sus hijos, pues, el CC y la jurisprudencia no exigen proximidad física o convivencia entre menores y padres para hablar de la responsabilidad de éstos ante los hechos de aquéllos que deriven de una circunstancia que reponsabilice civilmente a los padres.
Teniendo esto claro, le aconsejo que plantee este asunto a algún amigo que sea abogado para que le ensamble bien su reclamación.
En el siguiente enlace, le dejo una web donde en orden de prelación, podrá examinar las posibilidades de reclamación y la hoja estándar que se utiliza.
http://www.quejasyreclamaciones.com/procedimientogeneral.htm
http://www.quejasyreclamaciones.com/modelohoja.doc
Me pregunta usted por mi opinión en cuanto a las posibilidades de obtener una respuesta favorable a sus intereses, y puedo decirle que depende en buena medida de su mediador o corredor de seguros, si su póliza es mediada o bien de su pericia a la hora de plantear la reclamación ante la aseguradora, ya que, si el importe que se reclama es pequeño, las compañías de seguros juegan con la posibilidad de que el cliente no reclame y acepte el rehúse, ya que, la mayoría de las veces, cuesta más reclamar judicialmente, que el importe que se reclama.

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