Concurso de acreedores en la empresa donde trabajo como administrativa

Mi caso es un poco especial. La empresa donde trabajo como administrativa, ha solicitado al final del 2008 un concurso de acreedores. El día 20 de abril 2009, el juez mercantil a dictado Auto acordando la conclusión del concurso, acordando la extensión de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en el final del auto incluyendo:"Contra este auto no cabe interponer recurso alguno". Durante todo el proceso concursal, a mi, como única trabajadora de la empresa, nadie me ha notificado por escrito nada, y tan poco me han rescindido el contrato laboral. Ahora me encuentro con nominas sin cobrar desde el mes de noviembre 2008 y de Alta en SS como trabajadora de una empresa que ya no existe. Que tengo que hacer, como actuar para poder acceder al paro y cobrar mis nominas restantes y la indemnización pertinente( llevo 10 años en la empresa). Si alguien me podría contestar lo antes posible, es urgente.

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Realmente es un caso especial pues no me imagino como trabajando en la empresa sometida a concurso de acreedores no te enteraste del mismo. Tendrías que haber comunicado a la administración del concurso tras el auto de declaración del mismo la existencia de créditos salariales a tu favor. Ni como al administrador del concurso se le puede haber pasado extinguir tu contrato de trabajo antes de la conclusión del concurso. La verdad es que no veo una solución fácil a tu problemapues evidentemente el FOGASA no va a responder de unas deudas para cobrar las cuales no se ha hecho nada contra el empresario. Por otra parte tampoco tu situación se recoge entre las situaciones contempladas como situación legal de desempleo con lo que tampoco veo como podrías cobrar el paro. La única solución que encuentro es que reclamarás judicialmente el perjuicio ocasionado por esta situación al administrador del concurso por la vía del art 1902 del C.C. (El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.) Y eso sólo si se trata de alguien solvente para pagar dicha cantidad.
Siento no poderte prestar una ayuda mayor pero se trata de un caso realmente complicado el tuyo.

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