¿Mi seguro de hogar cubre rotura de gafas a una niña?

Mi hijo en la hora de educación física en el colegio ha dado sin querer a otra niña con la pelota en la cara y se han caído las gafas rompiéndolas. Su madre ha preguntado en el colegio y la directora le ha dicho que el seguro no lo cubre. Que hable conmigo o lo podría reclamar a la Junta de Andalucía.
La madre de la niña me reclama la rotura de las gafas. En mi seguro me han dicho que mande una reclamación de daños y el perito valorará las gafas rotas.
Me gustaría saber si estoy obligada a pagar la rotura de las gafas si ha sido accidentalmente y además bajo la vigilancia de los profesores del colegio, por si el seguro no se hiciera cargo de la factura.
La madre no ha esperado que el perito valore, y antes de enviar la documentación al seguro ha pedido a la óptica unas gafas nuevas, porque dice que su hija no puede estar sin ellas.
Me gustaría saber también si en vez de ocurrir en el colegio hubiese ocurrido en la calle (en un parque por ejemplo), también lo cubre mi seguro como responsabilidad civil.

3 respuestas

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Si es habitual que esto tenga cobertura, quien hace un daño, aún de manera accidental tiene obligación de indemnizar y si es un menor, el padre debe responder sobre ello.

Tu seguro deberá hacerse cargo, tienes que darles la factura al seguro y/o solicitar que te den las gafas viejas, no cabe duda que el perito valorará y luego pagará la aseguradora.

Si adelantas tu la cantidad, puede que el seguro te indemnice por un valor menor, porque suelen hacer alguna depreciación dependiendo del tiempo que tengas las gafas, pero si son de niño, lo normal es que no tengan mucho tiempo y no haya una depreciación importante, por lo que deberían de darte toda la cantidad que han costado.

En definitiva, espera que tu compañía pague, deben de hacerlo.

Muchas gracias por la respuesta, pero tengo una duda: ¿mi seguro cubre el daño tanto si ha ocurrido en el colegio como si hubiese ocurrido en un parque?

Si, la responsabilidad civil ampara en todos los lugares.

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Independientemente de lo que posteriormente se lleve a cabo, convendría que se dirigiera al APA del Colegio de su hijo a ver qué tipo de seguro tienen, porque lo más básico que puenen tener entiendo que son los casos fortuitos, como es éste. La directora podrá decir lo que le parezca oportuno, pero será la póliza de la Compañía aseguradora la que tenga que hablar, porque puede darse el hipotético caso, que no esté al corriente de pago, por eso le he indicado que pregunte, o que sea su compañía la que haga las gestiones.

La reacción de la madre, no la veo fuera de lugar, ya que le podría impedir a la niña el normal desenvolvimiento de su actividad tanto escolar como extraescolar.

Ruego cierre y valore

Ruego cierre y valore

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Si en su seguro de hogar tiene contratada la responsabilidad civil familiar como cabeza de familia, tendría cobertura. Si sólo tiene la responsabilidad civil como propietario, no.

El artículo 1903 del código civil, entre otros preceptos, versa lo siguiente: "Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias."

Lo que ocurre es que la mayoría de estos centros no tienen póliza de responsabilidad civil, siendo responsable civil subsidiario la propia Junta de Andalucía, lo que entrañaría tener que dirigir una reclamación patrimonial a la administración, perdiéndose todo en un marasmo burocrático que a veces no tiene fin.

Espero haberle orientado.

Un saludo cordial.

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