¿Se debería repartir también la parte de mi tío?

Hace más de 10 años antes de que falleciera mi abuelo, se redacto ante notario que mis tíos renunciarían a la herencia tras la muerte de mi abuelo a favor de otro tío. Han pasado los años, mi abuelo murió, y el beneficiario no registro esa propiedad a su nombre, por lo cual paso todo a nombre de mi abuela. Ahora mi abuela ha muerto. ¿Esa propiedad se puede registrar tras la muerte de ambos, aun estando todavía a nombre de mi abuela fallecida hace unos meses? ¿Entraría esa parte en herencia?

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Haría falta más información sobre el tema, por lo que comenta, si hemos entendido bien, sí, la propiedad pude y debe ser registrada. Los herederos han de aceptar la herencia y a partir de ahí legalizar la situación de la casa.

Y si en su momento no lo registro ese tío mio, que era la parte de mi abuelo.Esa casa entraría dentro de la herencia de mi abuela, ¿o podría registrarla después de más de 10 años sin haberlo registrado?

Para regularizar la situación tendrán que hacer lo que no hicieron desde el principio, registro de últimas voluntades del primer fallecido... del segundo... etc. El Notario se encargará de todo.

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