60 años sin saber de mi madre muere y no me nombra

Mi exposición es la siguiente: Hace 60 años que no sabia nada de mi madre, en estos días recibo una llamada de una prima diciéndome que mi madre ha muerto, que sabe que ha dejado una herencia (mi madre era viuda), y describe a los herederos que son tres primos míos, y un tío (hermano de mi madre) a mi no se me nombra, por consiguiente intento ponerme en contacto con un abogado (al ser agosto están todos de vacaciones) y quisiera saber, si me corresponde algo de esa herencia de bienes que (según esta prima que se pone en contacto conmigo )dice que mi madre tenia, y que ha dejado a los ya nombrados en el testamento, ¿me pueden excluir del testamento? O por el contrario, ¿los podría excluir yo a ellos?. He leído los motivos por los que una persona puede ser excluida o deseheredada y en ninguno de los casos me perjudica a mi, ya que mi madre me dejo con mi padre cuando tenia 4 años, se junto con un hombre que no quería tener hijos, y desde entonces no supe nada de ella hasta el día de hoy, ¿qué me encuentro con estas noticias de que mi madre a fallecido sin querer haber sabido(supuestamente nada de mi existencia) puede excluirme legalmente de ese testamento sin ningún motivo aparente?, según he leído soy el legitimario(reconocido civilmente) pero por lo que veo supuestamente olvidado por mi madre hasta la hora de su muerte, al igual que a la hora de nombrarme en su testamento.
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En principio no le hace falta abogado.
Aunque seguramente si que lo necesitará, pero si lasa cosas van bien, no le hará falta.
Verá, el código Civil, en su artículo 806 ya dice que hay una parte de las herencias de las que el testador no puede disponer por reservarla la Ley a los llamados "herederos forzosos".
Y el art. 807 dice que los herederos forzosos son los hijos.
Es decir, que dividiendo la herencia en tres partes, la legítima que a los hijos corresponde son dos tercios.
Solo el otro tercio puede dejarlo a primos, sobrinos, hermanos, amigos, vecinos, ONGs o a quien guste.
Lo primero es conseguir certificado ORIGINAL de defunción.
En el registro civil del lugar de fallecimiento o residencia.
Con ese certificado va a los juzgados de su ciudad y solicita un "CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES".
En este certificado le dirá ante que notario y en que fecha hizo el testamento.
Pues armado con certificado del registro de que usted es hijo natural, o del libro de familia, va a ese notario y que le de copia del testamento.
Ya el mismo notario será a la vista del contenido o redacción lo que puede hacer.
Porque los notarios están obligados a velar por la lagalidad y el que intervino en el testamento seguramente preguntóa su madre si tenía hijos, y ella le mentiría, porque si no, el notario no redacta ese testamento.
En fin, que ya habrá que impugnar el testamento o llegar a un acuerdo con los otros herederos.
Y si todo va con "lógica" no necesitarán abogados y se ahorrarán una pasta.
Pero si uno solo de los herederos quiere fastidiar... pues habrá de contratar un abogado.
Pues nada, un saludo y según la redacción del testamento, pues ya usted toma las medidas oportunas.
Pero cuanto antes.
Y si no va a añadir nada más, le ruego finalice la pregunta para que se me quede libre.
Perdone que no le haya hecho esta otra aclaración al mismo tiempo por no liar las cosas, porque resulta que nos hemos enterado también (un poco todo a tropicones, pues ya se sabe cuando hay herencias de por medio... más este ha sido el motivo del que mi yo haya conocido a mi madre después de muerta si no no hubiese sabido nada de nadie) de que uno de mis 9 tíos( fallecido antes que mi madre) hará un año más o menos, no ha dejado testamento no sabemos porque, aun le quedaban dos hermanos (uno de ellos mi madre, recientemente muerta), y mi pregunta es la siguiente:en caso de que mi madre junto a mi tío (que es el que queda vivo aun) hubieran requerido esa herencia,(que se que aun esta en tramites más hay ciertos sobrinos, primos míos, los cuales uno de ellos se puso en contacto conmigo, por no se si fastidiar a su propio tío, o porque les hago falta por ser el legitimo para poder tramitar testamento de mi madre y de mi tío) que han reclamado ese testamento de mi tío. Total mi pregunta es la siguiente, si mi madre reclamo parte de lo que le tocaba( por ser hermana) junto a mi tío (único hermano a día de hoy vivo) y por haber muerto recientemente y no haberse aun repartido esa herencia, ¿soy participe de la misma? ¿Pasarían esos tramites a mi persona a día de hoy por ser el hijo legitimo de mi madre y sobrino de mi tío? El cual no dejo testamento alguno.
Pues si.
Pero lo primero es ver si ese tío ha dejado testamento.
Si no lo ha dejado, se aplica el código Civil:
Art. 930: "La sucesión corresponde en primero luhar a la línea descendente".
O sea, hijos, nietos, bisnietos... etc.
Si no los hay:
Art 935: "A falta de hijos y descendientes del difunto, heredarán sus ascendientes".
O sea, padres, abuelos, bisabuelos... etc.
No creo que haya en este caso.
Art. 943: "A falta de las personas comprendidas en las secciones precedentes, heredarán el cúnyuge sobreviviente y los colaterales.
(Según el siguiente orden)
Art. 944 "En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto en cónyuge sobreviviente".
O sea, que si estaba casado y su mujer vive, ella es la que hereda todo.
Pero si no...
Art. 946: "Los hermanos e hijos de hermanos, suceden con preferencia a los demás colaterales".
Y usted es hijo de hermano.
Ya hemos llegado al punto que le interesa.
Pero... si uno de los hermanos ha fallecido, los hijos de este (sobrinos), adquieren el derecho de su padre.
Así que hay que hacer averigueciones en el registro de la propiedad.
Si las fincas siguen a nombre del tío (hermano de su madre fallecido), entran en herencia y usted tiene derecho a la parte que a su madre hubiera correspondido.
Por cierto, decirle que hacienda da seis meses de plazo tras el fallecimiento de una persona para el pago de los impuestos de sucesiones.
Pasado el plazo pone un recargo y comienza a correr los intereses de demora, y cada día que pasa se debe un poquito más.
Hasta ahora, era muy normal que la gente dejara pasar 5 años y prescriben los impuestos.
Pero ahora, con ese "super-ordenador", que ha comprado hacienda, (Creo que solo hay 4 en todo el planeta pues son carísimos), hacienda sabe de sobre quien fallece (por dejar de hacer la declaración de la renta, por dejar de cobrar la pensión, o por las notificaciones de los registros civiles que ya están informatizados desde hace unos años (pocos según los casos, pero suficientes).
Así que hoy por hoy, es dificilísimo que nadie se libre, y muchos reciben la reclamación de la deuda y una multa por defreudación al fisco (Y son altitas).
Así que no se duerman ni dejen pasar el tiempo.
Bueno, yo creo que está contestado todo.
Sin testamento, y tal y como lo expone, a su madre le corresponde herencia de su hermano.
Y como su madre ha fallecido, ese derecho pasa a usted.
Así que verificando propiedades y saldos y tal, usted tiene derecho a su parte de todo.
Por cierto, que al no haber testamento, tiene que hacer la declaración de herederos de su tío.
Y como no es usted descendiente directo, (como en el caso de su madre), esta declaración ha de hacerse judicial. Deben hacerla todos los pretendidos herederos.
El juez les nombrará herederos y ya podrán repartirse a su gusto la herencia y aceptarla.
Bueno, si le quedan más dudas me lo dice.
Comprendo que esto es lioso para quien debe iniciar tantos trámites y desconoce como va la cosa.

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