Utilizar vehículo particular para transporte de compañeros

Mi empresa ha llegado a un acuerdo con el comité de empresa para que los trabajadores nos agrupemos y viajemos en el vehículo de un compañero cuando tengamos que desplazarnos para acudir a la formación obligatoria anual. El convenio nacional indica un coste por kilometro para cada trabajador que deba desplazarse por este motivo, pero con este acuerdo solo se abonará el viaje a aquél que ponga su coche al servicio de la empresa.

¿Esto es legal?

¿La responsabilidad civil, en caso de accidente, quién la asume, la empresa o el seguro del trabajador que pone el coche?.

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Si estamos hablando de dietas por kilometraje en vehículo propio, es legal (y lógico). Si la empresa, en lugar de eso, pusiera un autocar, ningún trabajador cobraría el kilometraje del desplazamiento. La dieta de desplazamiento se paga para sufragar los gastos que asume el trabajador al utilizar su vehículo particular (gasolina, etc.).

En caso de accidente, en principio, debería tener la consideración de accidente laboral y, en cualquier caso, tener el mismo tratamiento que tendría si cada trabajador viajara solo en su coche, en lugar de viajar en grupo.

Lo que sí debería vigilar la empresa, para evitar problemas, es que los vehículos utilizados dispongan del seguro obligatorio en regla.

Gracias.

Se trata de que en el convenio nacional se explica que " cada vez que el trabajador,individual, debe desplazarse para acudir a cursos de formación tendrá derecho a una cantidad por kilómetro recorrido si, como es el caso utiliza su vehículo particular".No hay nada que indique, que este vehículo pueda ser utilizado para el transporte público de viajeros, pues también se entraría en conflicto con el sector de transporte público al no tener licencia de transporte público. Tal y como lo hace la empresa dispone de mi vehículo particular para proporcionar un transporte a sus trabajadores abonando solamente los kilómetros recorridos desde el centro de trabajo a un solo trabajador, y no a todos y cada uno como se inca en el convenio. 

No me parece muy claro, por lo que agradecería si puedes algo más concreto.

Un saludo.

El convenio indica que se paga el kilometraje al trabajador que se desplace usando su vehículo particular. Los acompañantes no lo hacen, por lo que no les corresponde cobrar. El convenio no dice que se paga a todos los que se desplacen.

Cierto, el Convenio nacional en su articulo 12 Formación párrafos 3º y 4º dice:

"Cuando se efectue la actividad formativa fuera de la jornada laboral se abonaran al trabajador las horas empleadas en ella aprecio de hora extraordinaria de su categoria laboral.

Cuando en este caso deba el trabajador desplazarse por sus propios medios dicho desplazamiento será abonado en la forma prevista"

Pero ningún trabajador vive en el centro de trabajo, que es desde donde se abona el kilometraje al que pone el coche. Por lo tanto cada uno debe poner su coche para ir al centro de trabajo y allí coger o poner un vehículo para realizar un transporte público de trabajadores hasta el centro de formación.

Los casos son tan irrisorios que harían viajar a una persona más del doble de kilómetros de los que le van a abonar, para recoger a sus compañeros.

Por otro lado no entiendo que deba poner mí vehículo particular a disposición de las labores de la empresa.

Los acompañantes quedan en manos de que el conductor tenga contratado seguro obligatorio de RC pero ¿que pasa si algún trabajador decide no fiarse de un transporte particular, la empresa se puede negar a abonarle la distancia para acudir a un curso obligatorio?

Gracias por las respuestas.

La empresa no obliga (o no debería) al que lleva coche a recoger a los compañeros en su casa. Los debe llevar desde el trabajo al lugar de la formación. Cada trabajador debe llegar al trabajo como considere oportuno.

La empresa tampoco puede obligarle a usar su coche para esa labor. Si usted no lo hace, algún otro compañero supongo que lo hará.

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