¿Gastos a deducir Alquiler No residentes?

En mi empresa hacemos declaraciones de alquileres a no residentes y algunos nos preguntan sin pueden incluir como deducción los gastos de transporte hacia su propiedad cuando tienen que hacer alguna gestión en ella, lo que suelen ser costosos billetes de avión que en la mayoría de los casos hace que el impuesto a pagar sea cero. Por otra parte, también nos quieren incluir utensilios como "papel de cocina", "papel film", y demás accesorios que por mi parte no considero correcto. Como en la web de Hacienda no hay mucha información al respecto (sí de gastos generales como IBI, Comunidad, Intereses hipoteca, etc) tampoco encuentro un espacio para preguntar, así que recurro a vosotros a ver si tenéis idea.

Por mi parte, me parece difícil demostrar que un viaje se pueda deducir, no hay forma de demostrar que es un viaje plenamente para ocuparse de la vivienda en España, igual que las compras de "papel film" por 0.79 céntimos es ridículo deducirlas, pero tal vez estén permitidas.

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Dependerá del país de residencia, pues para los residentes en la UE se aplican las reglas del IRPF y para los de fuera no, es decir, los de fuera, solo pueden aplicarse la deducción por donaciones.

En cualquier caso, ninguno de los conceptos de indica, en nuestra opinión, pueden ser deducibles para un arrendamiento.

Gracias por la contestación.

En nuestra opinión tampoco son deducibles, pero como la mayoría de nuestros clientes proceden del Reino Unido y allí la HM Revenue sí que permite por ejemplo el transporte, y además lo especifica en la información dada, lo vemos mucho en los datos que los clientes nos aportan a la hora de hacerles el impuesto.

Sin embargo, nosotros entendemos por lógica que no lo vamos a tener en cuenta, pero no tenemos documento alguno ni artículo al que recurrir para indicarles que no podemos usarlo...

En la web de Hacienda hay algunos "manuales", pero de hace algún tiempo. En cualquier caso, siempre esta la legislación del impuesto... Y por experiencia, se que es complicado en algunos casos, pero terminan por entenderlo, aunque sea preguntando ellos en Hacienda cuando están en España.

O puedes traducirles esta pagina de la web http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/No_residentes/Impuesto_sobre_la_Renta_de_No_Residentes/Cuestiones_destacadas/Tributacion_de_los_inmuebles_urbanos_propiedad_de_no_residentes_personas_fisicas.shtml 

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